Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-699 de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Juan Carlos Suarez Carrillo En Representacion De Kevin Mauricio Carrillo Ortega Y Otro·Demandado Electrificadora De Santander S.A. E.S.P.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional
  • Reiteración de jurisprudencia sobre los requisitos de procedibilidad
Derecho A La Educacion De Adolescentes Con Discapacidad
  • Suspensión pago de matrícula y pensión asumida por electrificadora derivada de Convención Colectiva de Trabajo
Derecho A La Educacion, Principio De Confianza Legitima Y Respeto Del Acto Propio
  • Electrificadora debe asumir pago de pensión de hijos discapacitados de extrabajador hasta revisión de Convención Colectiva de Trabajo
Educacion Formal, No Formal E Informal
  • Atención educativa para personas con limitaciones, capacidades o talentos excepcionales
Derecho A La Educación
  • Conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
  • Prevalencia mientras finaliza el año lectivo en caso de atraso en pago de la pensión
  • Vulneración cuando se priva al educando del goce pleno por razones que no correspondan a su desempeño académico y disciplinario
Principio De Confianza Legitima Y Respeto Del Acto Propio
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Modificación repentina por electrificadora de pago de pensión de colegios para adolescentes discapacitados
Principio De Corresponsabilidad
  • Concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio del derecho de niños, niñas y adolescentes
Accion De Tutela De Pensionado Contra Electrificadora
  • Pago de costos educativos de adolescentes con discapacidad en plantel educativo que elija actor con base en obligación derivada de Convención Colectiva de Trabajo
Convencion Sobre Los Derechos Del Niño
  • Declaración del derecho a la educación de menor discapacitado
  • Reconocimiento del derecho a la educación
Derecho A La Educacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Calidad, obligatoriedad y verificación por autoridad competente según Ley 1098/06
Perdida De Cupo Educativo Por Suspension En Pago De Pensiones
  • Protección de proceso educativo de estudiante
Revocacion Directa De Acto Administrativo Particular Y Concreto
  • Consentimiento expreso y escrito del titular
Persona Con Discapacidad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación.

El actor es pensionado de la Empresa Electrificadota de Santander ESSA-EPM-ESP desde el 2005 y tiene dos hijos adolescentes menores de edad que padecen discapacidad a causa de una hipoacusia neurosensorial y asma que sufre el menor de ellos y un síndrome de Rubistein Taybi que tiene el mayor.

Se instaura la acción de tutela porque la entidad demandada suspendió los pagos de matrícula y pensión educativa que asumió durante los años 2005 a 2008 a favor de los jóvenes, bajo el argumento de que la prerrogativa derivada de la Convención Colectiva del Trabajo rige únicamente para los trabajadores de la empresa en servicio activo y no para los pensionados.

La Sala sólo se refiere al conflicto de orden ius fundamental que encuentra en el asunto, el cual se relaciona con la posible vulneración del derecho a la educación cuando se suspende intempestivamente el pago de una pensión, modificando unilateralmente una situación jurídica particular y concreta.

Para resolver el caso se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con el requisito de procedibilidad de la acción de tutela; el niño como sujeto de derechos; el derecho a la educación y el principio de confianza legítima.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos en la presente accion de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR, la sentencia proferida el 17 de junio de 2010, por el Juzgado
  3. Noveno. Civil del Circuito de Bucaramanga, mediante la cual se confirmo la sentencia proferida el 6 de mayo de 2010, por el Juzgado 11 Civil Municipal de Bucaramanga, que nego la accion de tutela por improcedente, y en su lugar CONCEDER la accion de tutela instaurada por Juan Carlos Suarez Carrillo en representacion de sus hijos.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Electrificadora Santander S.A., pagar los costos educativos de Kevin Mauricio Carrillo Ortega en el plantel educativo que elija el actor, durante el ano lectivo que entre a cursar en cumplimiento de este fallo, en los mismos terminos en que lo hizo durante los anos 2005, 2006, 2007 y 2008.
  5. CUARTO. ORDENAR al rector del Gimnasio Aldebaran admitir a Kevin Mauricio Carrillo Ortega para que continue sus estudios, si este fuere el plantel elegido.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Electrificadora Santander S.A., pagar los costos educativos de Juan Sebastian Carrillo Ortega, en el plantel educativo que elija el actor, durante el ano lectivo que entre a cursar en cumplimiento de este fallo, en los mismos terminos en que lo hizo durante los anos 2005, 2006, 2007 y 2008.
  7. SEXTO. ORDENAR al rector del colegio Escuela Precoz Glenn Doman, la admision de Juan Sebastian Carrillo Ortega, de ser este el plantel elegido por el actor.
  8. SEPTIMO. ENVIAR por Secretaria, copia de la presente providencia a la Secretaria de Educacion Departamental de Santander del Sur (Bucaramanga) y a la Secretaria de Educacion Municipal de Floridablanca, para que informen al actor sobre las alternativas educativas con que puede contar cada uno de sus hijos.
  9. OCTAVO. ACLARAR a las partes que las resoluciones de la presente providencia se imparten con caracter definitivo durante un ano lectivo, independientemente de las conclusiones a las cuales se pueda arribar en una eventual revision de la Convencion Colectiva del Trabajo que origino el derecho.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.