Micelio
Sentencia de Tutela17 de septiembre de 2010

T-750 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Walter Osorio Patiño·Demandado Emcali

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Menor Discapacitado
  • Vulneración por decisión desproporcionada e injustificada al hacer diferenciación entre hijos de jubilados y los hijos de trabajadores activos
  • Caso en que EMCALI interrumpe beneficio educativo especial a favor de hijos discapacitados de personas pensionadas
  • Desarrollo constitucional frente al principio de progresividad y de inmediatez inherente a éste
Proteccion Especial Del Discapacitado
  • Obligación en cabeza de las autoridades de adoptar medidas para lograr una igualdad de trato, condiciones, protección y oportunidades para este grupo poblaciones
  • Condiciones mínimas que deben ofrecerse a personas discapacitadas
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, educación.

Los accionantes son jubilados, en calida de trabajadores de la empresa accionada, comentan que sus hijos son discapacitados y por lo tanto la empresa les reconoció una beca educativa especial, sin embargo en septiembre de 2009 se les suprimió el beneficio por medio de una resolución, causándoles un grave perjuicio y vulnerando sus derechos fundamentales.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la protección especial del discapacitado, el principio de progresividad de los derechos sociales, se encuentra que la entidad accionada asumió una conducta regresiva en torno al derecho a la educación de los hijos de los accionantes quebrantando el principio de progresividad, se ordena conceder el auxilio educativo en las mismas condiciones que a los hijos de los trabajadores activos.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el dieciseis (16) de marzo de dos mil diez (2010), por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Santiago de Cali, la cual confirmo la sentencia del veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010) del Juzgado Diecinueve Penal Municipal de Santiago de Cali y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la educacion de los jovenes Julian Andres Osorio Cardona y Rosa Mary Rojas Delgado.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a las Empresas Municipales de Cali EMCALI EICE ESP, que adopte las medidas necesarias para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, si no lo ha hecho aun, conceda el auxilio educativo en las mismas condiciones que a los hijos de los trabajadores activos, a favor de los jovenes Julian Andres Osorio Cardona y Rosa Mary Rojas Delgado, el cual debera ser reconocido a partir de la fecha en que le fue suspendido el auxilio antes mencionado.
  3. TERCERO. LIBRESE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.