Micelio
Sentencia de Tutela20 de septiembre de 2011

T-694 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jacqueline Sanchez Giraldo En Representacion De Su Hija Maria Victoria Sanchez Giraldo·Demandado Gobernacion De Caldas Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Persona Discapacitada
  • Debe ser concedida cuando se privada el acceso a la educación
Derecho A La Educacion Y Bloque De Constitucionalidad
  • Hace parte de tratados de Derechos Humanos
Derecho A La Educación
  • Normas uniformes sobre igualdad de oportunidades para personas con discapacidad
  • Derecho prestacional de desarrollo progresivo y aplicación inmediata
  • Reconocimiento del carácter fundamental en el ámbito internacional
Derecho A La Educacion De Persona Discapacitada
  • Fundamental
  • Relación innegable con el derecho a la igualdad
Derechos A La Educacion E Igualdad De Menor En Situacion De Discapacidad Auditiva
  • Inclusión en proyecto y prestación del servicio de educación especial
9 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, igualdad.

La accionante, actuando en representación de su menor hija, refiere que ésta padece una discapacidad auditiva neurosensorial profunda y que está recibiendo parte de su educación en un establecimiento que presta sus servicios a niños que tienen alguna discapacidad como a aquellos que presentan Síndrome de Down.

La actora alega que la limitación que padece su hija requiere que la educación que reciba debe ser específica y encaminada hacia la forma de ella comunicarse con las demás personas.

Se reclama con la acción de tutela que se vincule a la menor a un centro educativo donde le puedan ofrecer una atención efectiva, pero teniendo en cuenta el tipo de incapacidad que presenta.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con el derecho fundamental a la educación de las personas discapacitadas y recuerda que, éstas deben tener una protección especial reforzada del Estado.

Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena la inclusión de la niño en un proyecto específico, en donde empiece a recibir la educación requerida de manera integral y continua.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado Promiscuo de Familia de Chinchina el
  2. primero. (1o) de Marzo de dos mil once (2011) y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el once (11) de abril de dos mil once (2011), que negaron la tutela de los derechos fundamentales de Maria Victoria Sanchez Giraldo y en su lugar, TUTELAR sus derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion en el componente de acceso y calidad en los terminos del presente fallo.
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Educacion del Departamento de Caldas que, en un termino de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice las gestiones pertinentes para que la menor Maria Victoria Sanchez Giraldo sea incluida de manera efectiva en el Proyecto denominado "Caldas Camina hacia la Inclusion" y en consecuencia, empiece a recibir la educacion requerida de manera integral y continua, de acuerdo a la discapacidad que presenta "hipoacusia neurosensorial bilateral profunda". Para lo anterior, el Departamento debera contratar con una institucion particular que preste el servicio de educacion especial cerca al lugar de residencia de la accionante, por el tiempo que sea indispensable y hasta tanto, este en capacidad de ofrecer la atencion requerida en un centro de educacion especial oficial o con el cual el Departamento tenga convenio en el Municipio de Chinchina.
  4. Tercero. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.