T-984 de 2007
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Alvaro Rodriguez Alfonso Como Agente Oficioso De Su Hijo Vs. Alcaldia Municipal De Cartago.- Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La interrupción del auxilio educativo por la Alcaldía no tiene fundamento en el carácter informal del plantel donde estudia
- La interrupción del auxilio educativo por la Alcaldía no tiene fundamento en que el actor llegó a la mayoría de edad
- Línea jurisprudencial
- Acciones afirmativas
- Reanudación del auxilio educativo por la Alcaldía a persona discapacitada
- Alcance de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
- Aplicación de la ley 1064 de 2006
- Protección constitucional y legal
- Protección especial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la educacion de persona discapacitada que padece retardo psicomotor por anoxia intraparto de dificil manejo por lo que venia recibiendo formacion academica especial en el instituto de terapia integral intei mediante beca representada en un subsidio que el municipio le reconocia al instituto y que cubria la totalidad de los emolumentos relacionados con la prestacion del servicio de educacion pero la alcaldia decidio suspender el desembolso del subsidio por lo que solicito la prorroga de la beca sin haber recibido respuesta al momento de interponer la presente accion.solicita se ordene la continiudad de la beca ofrecida al ciudadano.proteccion especial asegurada por el texto constitucional a las personas que sufren alguna forma de discapacidad.
El derecho a la educacion en los casos especificos de necesidades educativas especiales.
El derecho a la educacion de personas mayores de edad que padecen algun grado de discapacidad.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Cartago, Valle del Cauca, y el Juzgado
- Primero. Penal Municipal de Cartago, las cuales negaron el amparo de los derechos fundamentales de Jose Miguel Rodriguez Florez y, en su lugar, CONCEDER la tutela de su derecho fundamental a la educacion.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Alcaldia municipal de Cartago, Valle del Cauca, que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, realice el desembolso del subsidio economico que venia siendo consignado para que el Instituto de Terapia Integral -INTEI- preste los servicios educativos especiales requeridos por Jose Miguel Rodriguez Florez. Dicho pago debera ser continuado de manera ininterrumpida, para que, de tal forma, el Ciudadano Jose Miguel Rodriguez Florez sea beneficiario de los convenios que en adelante suscriba ese ente territorial para la prestacion de la atencion en educacion de la poblacion con discapacidad.
- TERCERO. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.