C-741 de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jean Paul Cuervo Diaz·Demandado Ley 1098 De 2006, Articulo 66-3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Característica esencial
- Definición en la jurisprudencia constitucional
- Efectos jurídicos
- Naturaleza jurídica
- Forma de protección del menor en el marco de la prevalencia de sus intereses
- Requisito de idoneidad
- Requisitos
- Alcance normativo de la expresión “cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalía psíquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”
- Debe ser apto, asesorado, informado y no puede darse a cambio de un beneficio económico
- Deberes del juez
- Juez debe valorar la entrega en adopción de los hijos
- Solo se tendrá por establecida cuando por dictamen del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se concluya la
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Eventos en que procede
- Jurisprudencia constitucional
- Criterios jurídicos para determinarlo
- No debe bastar certificación médica legal como elemento de análisis porque puede acaecer que sin haber tratamiento y cuidado requerido en un tiempo prudencial haya recuperación
- Valoración por Juez y funcionarios de la Administración debe tener en cuenta atención y tratamiento del que se ha sido objeto por eventual transgresión del derecho a la salud y a contar con una f
- Fundamento constitucional
- Instrumentos internacionales
- Parámetros
- Fundamento constitucional
- Consentimiento para dar en adopción
- Fundamental por conexidad con la vida
- Garantiza la protección efectiva de los derechos de los niños, niñas y adolescentes
- Aplicación del principio de prevalencia del interés superior del menor
- Preceptuado en la Ley Estatutaria
- Equilibrio
- Jurisprudencia constitucional
- Protección de las personas con discapacidad
- Protección del interés superior del menor
- Jurisprudencia constitucional
- En cuanto a la protección de la igualdad y no discriminación, las distinciones que establezca entre personas con fundamento en el criterio de discapacidad, constituyen prima facie diferenciaciones sospechosas de discriminación
- Instrumentos internacionales
- Apareja la protección de su autonomía o autodeterminación y auto-regulación, de manera que la intervención del Estado es de carácter excepcional en ciertos casos
- Evolución del concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 66 numeral 3 (parcial) de la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
Considera el demandante que la norma acusada vulnera los artículos 5, 13, 42 y 44 de la Constitución, por cuanto el legislador frente a los efectos del consentimiento hace equivaler a la falta del padre o de la madre, el que a uno de éstos lo aqueje una enfermedad mental o una grave anomalía psíquica, sin tener en cuenta aspectos constitucionales trascendentales como el derecho fundamental a la familia y a no se separada de ellos, los derechos de los niños, la prevalencia del interés superior del menor, los requisitos del consentimiento para dar en adopción y, los derechos de las personas en estado de discapacidad.
Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la expresión acusada, en el entendido que solo se dará por establecida la falta del padre o la madre, o de quienes detenten la patria potestad, cuando la valoración realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluya la imposibilidad para otorgar un consentimiento válido e idóneo legal y constitucionalmente.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "cuando lo aqueja una enfermedad mental o grave anomalia psiquica certificada por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses", contenida en el inciso 3o del articulo 66 de la Ley 1098 de 2006, por los cargos analizados en la presente sentencia, y en el entendido que solo se dara por establecida la falta del padre o la madre, o de quienes detenten la patria potestad, cuando la valoracion realizada por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses concluya la imposibilidad para otorgar un consentimiento valido e idoneo legal y constitucionalmente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.