T-204A de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fvp Y Merp·Demandado Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Duitama
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en exceso ritual manifiesto en proceso de adopción
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Finalidad
- Procedimiento
- Debe estar orientado fundamentalmente por la búsqueda del interés superior del niño, niña o adolescente
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, actuando en representación de su nieta menor de edad, consideran que la autoridad judicial demandada vulneró sus derechos fundamentales al negarles la adopción de la niña, pese a que ellos son quienes pueden asegurar su bienestar y desarrollo, en tanto su hija y madre de la menor, falleció y el presunto padre nunca la reconoció y manifestó que no podía asumir su cuidado.
Las pretensiones de la demanda de adopción fueron denegadas porque se consideró que, a pesar de que los demandantes cumplían con los requisitos legales y de idoneidad para asumir sus obligaciones como adoptantes, quien compareció como presunto padre no era competente para emitir un consentimiento para la adopción porque no ostentaba la patria potestad, por lo que se debía investigar la paternidad y establecer la filiación para continuar con el trámite del proceso.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; la adopción como finalidad del establecimiento de una verdadera familia y el interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña o el adolescente.
La Corte considera que la autoridad demandada incurrió en un exceso ritual manifiesto que desconoció los deberes fijados por la jurisprudencia sobre el interés superior del menor.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión el presunto padre efectuó el reconocimiento voluntario de la paternidad y posterior a ello manifestó su consentimiento para dar en adopción a la niña y, que se profirió resolución declarando en situación de adoptabilidad a la infante en cabeza de los abuelos, se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo cuestionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2017 por la Sala Tercera de Decisión de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, dentro de la acción de tutela presentada por "FVB" y "MERP", en representación de su nieta menor de edad "CVMV", en contra de la sentencia proferida el 14 de julio de 2017 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Duitama. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la filiación, a tener una familia y no ser separada de ella, al cuidado y al amor, y el principio del interés superior de la menor "CVMV".
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 17 de julio de 2017 por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Duitama en relación con la demanda de adopción presentada por "FVB" y "MERP" por configuración de exceso ritual manifiesto. En consecuencia, el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Duitama decidirá de fondo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, la demanda de adopción atendiendo las consideraciones expuestas en esta providencia tendientes a la prevalencia del derecho sustancial y la protección de los derechos fundamentales de la menor de edad mediante la adopción demandada.
- Tercero. REMITIR, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Duitama copia del presente expediente de tutela en donde obran las pruebas del trámite administrativo adelantado por el ICBF con posterioridad a la decisión adoptada por esa instancia judicial.
- Cuarto. El juez de instancia y las demás autoridades que conocieron de esta providencia adoptarán las medidas adecuadas, con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad de la menor de edad "CVMV" y su núcleo familiar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.