T-515 de 2016
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Diocelina Osorio Docresama·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala Penal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- La acción de tutela debe ser entendida de conformidad con este principio
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente constitucional relativo al traslado de los indígenas a sus resguardos para el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdicción ordinaria
- Orden de trasladar a la accionante a su comunidad indígena para terminar de cumplir la condena privativa de la libertad que le impuso la justicia ordinaria
- Se exhorta al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho, y al Presidente del Congreso de la República para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas perten
- Indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, sin afectar la identidad cultural
- Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a decisiones judiciales que no le permitieron a la accionante cumplir dentro de su resguardo indígena la pena privativa de la libertad que la jurisdicción ordinaria penal le impuso, por la comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela para censurar decisiones judiciales, haciendo especial referencia al defecto por desconocimiento del precedente jurisprudencial como causal autónoma y específica de dicha procedencia.
Igualmente, se reitera jurisprudencia respecto a la protección del derecho fundamental a la identidad cultural, la diversidad étnica y cultural de los indígenas privados de la libertad y el principio de enfoque diferencial.
La Sala concluye que las autoridades demandadas violaron el precedente constitucional y, por lo tanto, el derecho fundamental a la igualdad de trato por parte de los órganos jurisdiccionales.
Además, desconocieron el carácter normativo de la Carta Política y el valor de la jurisprudencia como fuente de derecho.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Se EXHORTA al Presidente de la República, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Presidente del Congreso de la República, para que regulen lo relativo a la privación de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indígenas.
Lo anterior, tomando en cuenta que ya expiró el término de seis (6) meses otorgado por el artículo 96 de la Ley 1709 del 2014, concedido para que el Presidente dictara un decreto con fuerza de ley para tal fin.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del diez (10) de marzo de dos mil dieciseis (2016) proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que nego la accion de tutela presentada por Diocelina Osorio Docresama, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira y la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira; y la sentencia del cinco (5) de mayo de dos mil dieciseis (2016), emanada de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la anterior. En su lugar, CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales al debido proceso y a la identidad cultural de la senora Diocelina Osorio Docresama.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las decisiones proferidas por el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira el veintidos (22) de abril de dos mil quince (2015), confirmada en todas sus partes por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira el diez (10) de agosto de dos mil quince (2015), que negaron el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdiccion ordinaria a la senora Diocelina Osorio Docresama en su resguardo indigena, en cuanto desconocieron el precedente jurisprudencial de esta Corporacion relativo al traslado de los indigenas a su resguardo para el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdiccion ordinaria.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Pereira que en el termino improrrogable de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, traslade a la senora Diocelina Osorio Docresama a su comunidad indigena, ubicada en la vereda El Vergel del municipio de Ansermanuevo (Valle del Cauca), para terminar de cumplir la condena privativa de la libertad que le impuso el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apia (Risaralda) por la comision del delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes. Este traslado se debe realizar con la cooperacion de la Direccion Regional de Pereira del INPEC y del Gobernador del resguardo indigena.
- Cuarto. ORDENAR a la Direccion Regional de Pereira del INPEC que realice visitas periodicas a la comunidad Surde, ubicada en la vereda El Vergel del municipio de Ansermanuevo (Valle del Cauca), para verificar que la senora Diocelina Osorio Docresama se encuentre efectivamente privada de la libertad. Lo anterior, teniendo en cuenta que permitir el cumplimiento de la pena impuesta por la jurisdiccion ordinaria en el resguardo indigena no debe afectar la naturaleza ni la duracion de la pena impuesta.
- Quinto. EXHORTAR al Presidente de la Republica, al Ministro de Justicia y del Derecho, y al Presidente del Congreso de la Republica para que regulen lo relativo a la privacion de la libertad de personas pertenecientes a comunidades indigenas. Lo anterior, tomando en cuenta que ya expiro el termino de seis (6) meses otorgado por el articulo 96 de la Ley 1709 del 2014, concedido para que el Presidente dictara un decreto con fuerza de ley para tal fin.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.