T-975 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Gerson Mensa Puya·Demandado Sala Penal Del Tribunal Superior De Popayan Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modelos de aplicación
- Posibilidad de que los miembros de comunidades indígenas cumplan penas privativas de la libertad en los resguardos a los que pertenecen
- Indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, sin afectar la identidad cultural
- Jurisprudencia constitucional
- La jurisdicción indígena es parte de la rama judicial e implica el reconocimiento de un poder legislativo para dichas comunidades por lo que de acuerdo a sus usos y prácticas tradicionales desplazan a las normas y disposiciones nacionales respecto a aspec
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Orden al Inpec disponer reclusión en un lugar o pabellón especial en el cual se tenga en cuenta la condición de indígena y permitir visita del médico de su comunidad
- Concepto
- Se niega el amparo por cuanto la comisión de la conducta punible no reviste ninguna connotación cultural pues los hechos imputados no tienen ninguna relación con su condición de indígena
- Se niega el amparo por cuanto no se cumplió con el elemento territorial, pues los hechos ocurrieron fuera del resguardo indígena
- Se niega el amparo por cuanto no se cumplió con el requisito objetivo, pues los hechos no afectaron a la comunidad indígena
- Eventos en los cuales se aplica
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Presentación de conceptos por entidades públicas y académicas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante aduce que las autoridades judiciales demandadas vulneraron sus derechos fundamentales a la integridad cultural, a la identidad cultural y al buen nombre, a los usos, costumbres y tradiciones como indígena, por tres razones diferentes: a). no ser procesado por su juez natural, que es el gobernador del resguardo indígena Munchique Los Tigres. b).
Haber sido juzgado sin la intervención de las autoridades de su comunidad y, c).
Cumplir la pena en un establecimiento ordinario.
Se aborda temática relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; la jurisdicción indígena y; la privación de la libertad de los indígenas en Colombia.
La Sala concluye que los accionados no incurrieron en ningún defecto que hiciera procedente la acción de tutela, entre otras cosas, porque los hechos cometidos por el actor no cumplieron con el elemento territorial, ni con el requisito objetivo y, porque la regla de notificar sobre la existencia del proceso al jefe del resguardo indígena fue establecida en la sentencia T-921/13, proferida después de que se terminó el proceso penal.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014) por la Sala no. 2 de Tutelas de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que resolvio la accion de tutela presentada por el senor Gerson Mensa Puyo en contra de la Sala de Decision Penal del Tribunal Superior de Popayan y del Juzgado 1o de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, y en su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Gerson Mensa Puyo, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. ORDENAR al INPEC que de aplicacion al articulo 29 de la Ley 65 de 1993 y en este sentido disponga la reclusion del senor GERSON MENSA PUYO en un lugar o pabellon especial en el cual se tenga en cuenta su condicion de indigena y permita que el accionante sea visitado por el medico de su comunidad.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.