T-976 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Luis Fernando Gil Sierra Y Otros·Demandado Presidencia De La Republica Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto los accionantes no ejercieron el derecho al voto en las elecciones en las que fue elegido el Alcalde Mayor de Bogotá, beneficiario de la
- Improcedencia por cuanto los ciudadanos que interpusieron las acciones de tutela no fueron beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH sino el
- Improcedencia por cuanto los ciudadanos que interpusieron las acciones de tutela no fueron beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH sino el Alcalde Mayor de Bogotá
- Línea jurisprudencial
- Naturaleza jurídica y obligatoriedad
- Objeto y finalidad
- Naturaleza y funciones
- Incorporación de ordenamiento jurídico
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto le correspondió a la Corte establecer si procedía la acción de tutela interpuesta por varios electores del alcalde de Bogotá, doctor Gustavo Petro Urrego, para exigir el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, determinar además, si el incumplimiento de estas medidas cautelares vulneraba sus derechos políticos y desconocía el control de convencionalidad.
Las acciones de tutela fueron interpuestas en contra de la Presidencia de la República y de la Procuraduría General de la Nación, solicitando que se impartiera la orden al mandatario ejecutivo, de acatar tales medidas y abstenerse de ejecutar la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad que el Ministerio Público le impuso al gobernante capitalino.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Las medidas cautelares emitidas por la CIDH en la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2º.
Debates a nivel doctrinal y en el derecho comparado sobre la obligatoriedad de dichas medidas cautelares y, 3º.
La resolución No. 05 del 18 de marzo de 2014, emitida por la CIDH a favor del Alcalde Mayor de Bogotá.
La Sala reiteró de manera puntual que, conforme a la jurisprudencia constitucional, las medidas cautelares emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos son pronunciamientos que, conforme al principio fundante del derecho internacional sobre la buena fe y, que al ser el Estado colombiano parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y aceptar la competencia de los órganos de supervisión del Sistema Interamericano, son vinculantes en el orden interno, manteniendo la discrecionalidad del Estado en la forma de ejecutar su cumplimiento.
Con base en lo anterior concluyó, que es posible acudir a la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de las medidas cautelares, cuando las entidades estatales llamadas a cumplirlas han sido negligentes y los derechos a la vida y/o a la integridad personal de los beneficiarios están en grave riesgo.
No obstante lo anterior, la Corte declaró la IMPROCEDENCIA de las acciones de tutela deprecadas, básicamente, porque los demandantes no estaban legitimados, al no ser beneficiarios de las medidas cautelares adoptadas por la CIDH.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-4.381.926, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 9 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-4.381.931, por las razones expuestas en la presente providencia.
- TERCERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 11 de abril de 2014, adoptada por la Seccion Segunda, Subseccion A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del expediente T-44.385.669, por las razones expuestas en la presente providencia.
- CUARTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2014, adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del expediente T-4.385.761, por las razones expuestas en la presente providencia.
- QUINTO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 23 de abril de 2014, adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del expediente T-4.403.603, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEXTO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 6 de junio de 2014, proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, la cual revoco la decision de primera instancia emitida el 21 de abril de 2014, por la Sala Civil - Restitucion de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, dentro del expediente T-4.437.020, por las razones expuestas en la presente providencia.
- SEPTIMO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.