T-433 de 2019
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Rodolfo Hernandez Suarez·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Alcance de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en el marco del bloque de consti
- Decisión de suspender provisionalmente a Alcalde no fue desproporcionada ni irrazonable
- Competencia no tiene alcance sobre otros servidores públicos cuyo régimen disciplinario se encu
- Alcance de las reglas jurisprudenciales fijadas en las Sentencias C-101/18 y C-106/18
- Condiciones que deben tenerse en cuenta
- Presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante adujo que la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa demandada vulneró sus derechos fundamentales, al suspenderlo provisionalmente del ejercicio de sus funciones como Alcalde de la ciudad de Bucaramanga, en su criterio, porque no tenía competencia para hacerlo, la decisión se adoptó sin haber iniciado un proceso disciplinario, el acto administrativo se expidió sin motivación suficiente para la calificación de la conducta como grave o gravísima y sin pruebas para determinar que podría reincidir en la misma.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
La suspensión provisional en el proceso disciplinario. 2º.
La competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer dicha medida a servidores públicos de elección popular. 3º.
El derecho a la igualdad. 4º.
La interpretación del principio pro homine y, 5º.
La efectividad de los derechos.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia dictada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección "A", el 28 de marzo de 2019, por medio de la cual negó la tutela en estudio, por las razones expuestas en esta providencia,
- SEGUNDO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.