C-101 de 2018
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Dagoberto Quiroga Collazos·Demandado Ley 734 De 2002 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio pro actione
- Finalidad
- Efectos de la cosa juzgada constitucional
- Carácter integral
- Carácter posterior
- Carácter selectivo
- Propósitos
- Finalidad
- Carácter amplio
- Características
- Complementario
- Creación constitucional
- Medidas preventivas
- Concepto
- Implicaciones
- Configuración
- Función negativa y positiva
- Criterios para determinar su existencia
- Carácter vinculante de la normatividad constitucional
- Finalidad de las disposiciones que lo integran
- Noción
- Función integradora y función interpretativa
- Diferencias
- Cargo concreto, específico y directo
- Requisitos mínimos
- Competencia de la Corte Constitucional
- Clasificación
- Titularidad
- Naturaleza fundamental
- Condicionamientos
- Definición
- Jurisprudencia
- Gestión fiscal
- Vigilancia
- Frente a la afectación de derechos políticos, el sistema debe prever suficientes garantías
- Carece de proporcionalidad y razonabilidad
- La sentencia no expuso las razones para concluir que no contradice el bloque de constitucionalidad
- No puede predicarse de quienes aspiren a cargos en los que el Constituyente estableció directamente el régimen de inhabilidades e incompatibilidades
- Reserva de ley estatutaria
- Áreas de aplicación
- Competencia del legislador
- Concepto
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Naturaleza
- Tipos
- Jurisprudencia constitucional
- Límites
- Contenido y alcance
- Importancia
- Expansión
- Universalidad
- Características
- Inicio y culminación
- Trámite
- Actuaciones que la integran
- Finalidad
- Alcance
- Derechos políticos
- Interacción con ordenamiento jurídico interno
- Definición
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Trámite de carácter administrativo
- Niveles de intensidad
- Límites a facultades del legislador
- Obligatoriedad
- Efectos erga omnes
- Efectos de la cosa juzgada material
- Exigencias argumentativas
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Competencias y funciones
- Naturaleza
- Control fiscal
- Función
- Vías a través de las cuales es ejercido
- Configuración
- Ámbito internacional
- Conformación, ejercicio y control
- Constitucionalización
- Prevalencia del interés general
- Finalidad
- Equilibrios entre dos principios de la función pública
- Alcance respecto de requisitos y condiciones
- Efectos de la cosa juzgada material
- Facultad para imponer sanciones disciplinarias que impliquen restricción del derecho de acceso a cargos públicos
- Limitante para el acceso a cargos públicos
- Derechos fundamentales
- Fundamental
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
IDemanda de inconstitucionalidad contra los artículos 38 numeral 4º y parágrafo 1º de la ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único y 60 (parcial) de la Ley 610 de 2000, por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
El demandante aduce que las normas cuestionadas desconocen los artículos 1º, 2º, 40, 93, 94, 179, 197 y 293 de la Constitución Política, al igual que los artículos 23, 29 y 30 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La Corte considera que la inhabilidad derivada del no pago de las condenas por responsabilidad fiscal no es inconstitucional ni contraría el bloque de constitucionalidad, por cuanto se trata de una norma general que persigue objetivos constitucionalmente válidos, está dirigida a todos los servidores públicos, incluidos quienes aspiren al cargo de Presidente de la República o Congresista y que no tiene por efecto afectar la estructura y funcionamiento de los órganos constitucionales, el principio de separación de poderes, ni la garantía del adecuado funcionamiento democrático del sistema orgánico derivado del mismo.
La Sala decide ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-651/06 que declaró exequible el inciso 3º del artículo 60 de la Ley 610 del 2000 por los cargos por desconocimiento de los artículos 1, 2, 40-7 de la Carta y 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Así mismo, declarar EXEQUIBLES el numeral 4º y el parágrafo 1º del artículo 38 de la Ley 734 de 2002, al igual que el inciso 3º del artículo 60 de la ley de 2000, por los cargos por desconocimiento de los artículos 179, 197 y 293 de la Constitución.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 610/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (25 puntos)
- PRIMERO. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-651 de 2006 que declaro EXEQUIBLE el inciso 3o del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, por los cargos por desconocimiento de los articulos 1o, 2o, 40.7 de la Carta y 23 de la Convencion Americana Sobre Derechos Humanos.
- SEGUNDO. DECLARAR EXEQUIBLES el numeral 4o y el paragrafo 1o del articulo 38 de la Ley 734 de 2002 por los cargos de vulneracion de los articulos 1o, 2o, 40.7, 93, 94, 179, 197 y 293 de la Carta y 23 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y, DECLARAR EXEQUIBLE el inciso 3deg del articulo 60 de la Ley 610 de 2000, por los cargos por desconocimiento de los articulos 179, 197 y 293 de la Constitucion.
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Presidente
- Con salvamento de voto
- CARLOS BERNAL PULIDO
- Magistrado
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- ANTONIO JOSE LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- ALBERTO ROJAS RIOS
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.