T-041 de 2023
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Restrepo Arce Arcadio Y Otro·Demandado Tribunal Administrativo De Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Línea jurisprudencial constitucional
- Obligación del Estado de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su prohibición, control, desmonte y destrucción
- Técnicas implementadas para subsanarla
- Causal específica autónoma
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por desconocimiento del precedente judicial en materia de responsabilidad del Estado por daños causados con minas antipersonal
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Reglas jurisprudenciales unificadas del Consejo de Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela la presenta el actor en nombre propio y en representación de su esposa y sus cinco hijos, quienes pertenecen la comunidad indígena Embera Katío.
Se ataca la decisión judicial que se profirió al interior de un proceso de reparación directa, a través del cual se determinó que el Estado no era responsable patrimonialmente por las lesiones sufridas por el peticionario con ocasión de la mina antipersonal que explotó mientras se desempeñaba como erradicador manual de cultivos ilícitos y que le ocasionó la amputación de parte de su pierna derecha y otras lesiones.
Se aduce que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente y violación directa de la Constitución.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizaron los defectos invocados.
La Corte concluyó que la autoridad judicial demandada incurrió en los defectos por desconocimiento del precedente y fáctico.
El primero, por no analizar el caso a partir del precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de daños causados por minas antipersonales a civiles que desarrollan actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos.
El segundo, por (i) concluir que no había lugar a declarar la responsabilidad estatal por falla en el servicio puesto que no se había probado el incumplimiento de los correspondientes protocolos de seguridad y (ii) interpretar, erróneamente que, por la suscripción de un contrato laboral, el tutelante asumió el riesgo que implicaba la labor a desarrollar.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 12 de mayo de 2022 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que confirmó la dictada el 24 de enero de 2022 por la Subsección B de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que negó la acción de tutela. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso de los accionantes.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 21 de mayo de 2021 de la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dictada en el marco del proceso de reparación directa promovido por el señor Arcadio Restrepo Arce y su familia.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Segunda de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que en el término máximo de un mes, contado a partir de la notificación de esta providencia, dicte una nueva decisión en la que estudie el caso a partir del precedente de la Sección Tercera del Consejo de Estado en materia de responsabilidad patrimonial del Estado derivada de daños causados por minas antipersonales a civiles que desarrollan actividades de erradicación manual de cultivos ilícitos, sin trasladar la asunción del riesgo al señor Arcadio Restrepo Arce en virtud del contrato laboral que suscribió con Empleamos S.A. Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- CUARTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juzgado de primera instancia-, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- QUINTO. REMITIR al juez de tutela de primera instancia el expediente digitalizado del proceso de tutela de la referencia.
- Cópiese, comuníquese y cúmplase
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Magistrada
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Con aclaración de voto
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.