Micelio
Sentencia de Tutela5 de febrero de 2016

T-030 de 2016

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Asociacion De Cabildos Indigenas Del Norte Del Cauca·Demandado Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otros

Tema · dato duro
Derecho A La Seguridad Personal De Pueblos Indigenas. Medidas Cautelares De La Cidh.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Personal
  • Diferencia entre amenaza y riesgo
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Vida, A La Integridad Personal Y A La Seguridad Colectiva Del Pueblo Nasa
  • Caso en que pese al esfuerzo por acatar medidas cautelares decretadas por CIDH, amenaza sobre derechos persiste y riesgo en contra de su existencia continúa
Pueblo Nasa
  • Respuesta de la Corte Constitucional y del Gobierno Nacional a las afectaciones sufridas como consecuencia del conflicto armado
  • Impacto de la violencia y sus formas de resistencia
  • Reseña histórica
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela es iniciada por la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca para pedir la protección de los derechos fundamentales del pueblo indígena Nasa y de sus líderes, cuya supervivencia física y cultural está siendo amenazada por el conflicto armado interno.

Específicamente, se solicita la protección para los beneficiarios de las medidas cautelares proferidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por cuanto se aduce que el Estado colombiano no ha adoptado las medidas idóneas y eficaces para protegerlos, en tanto siguen siendo objeto de diversas violaciones por parte de la Fuerza Pública quien los percibe como subversivos, así como de los grupos armados al margen de la ley, quienes los consideran un obstáculo para sus proyectos delictivos, económicos y militares.

Se reitera jurisprudencia sobre: 1º.

La obligatoriedad de las medidas cautelares decretadas por la CIDH y la procedencia de la acción de tutela para conseguir su cumplimiento. 2º.

El derecho fundamental a la seguridad personal de los pueblos indígenas y, 3º.

Reseña del pueblo Nasa.

Se TUTELAN los derechos fundamentales de los accionantes a la vida e integridad personal, así como el derecho fundamental del pueblo Nasa a la seguridad colectiva.

Para garantizar la efectividad de la protección concedida, se adoptan nuevas y mejores medidas de protección.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (23 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de primera y unica instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca el veintitres (23) de junio de dos mil quince (2015), en el proceso de tutela iniciado por la Asociacion de Cabildos Indigenas del Norte del Cauca, representada legalmente por Luz Eyda Julicue Gomez, contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio del Interior, la Presidencia de la Republica y la Unidad Nacional de Proteccion, toda vez que en ella se nego el amparo por considerarse que la parte actora no referencio un desconocimiento concreto de las medidas cautelares No. 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, decretadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de los accionantes277 a la vida e integridad personal, asi como el derecho fundamental del Pueblo Nasa a la seguridad colectiva, abogando por la adopcion de nuevas y mejores medidas de proteccion.
  2. Segundo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores convocar una reunion interinstitucional con la Fuerza Publica, las entidades del orden nacional con competencia en la materia, las organizaciones sociales involucradas y los beneficiarios de las medidas cautelares No. 195 de 2005, 301 de 2008 y 255 de 2011, decretadas por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, para (i) detectar y resolver los problemas en la concertacion, suministro, ejecucion, duracion y retiro de las actuales medidas de proteccion con caracter individual, e (ii) idear y acordar nuevas estrategias para garantizar la seguridad colectiva del Pueblo Nasa, a efectos de erradicar o disminuir sustancialmente los riesgos a los que se ve expuesto. En el marco de esta reunion, deberan tenerse en cuenta los criterios sugeridos por la Sala en el numeral 9.3. de la presente Sentencia. La reunion debera tener en cuenta el censo ordenado en el punto
  3. septimo. del resuelve, realizarse in situ, contar con el acompanamiento de la Defensoria del Pueblo y ser programada para el primer semestre del ano dos mil diecisiete (2017).
  4. Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores redactar y poner en practica un plan de trabajo de acuerdo con los resultados de la reunion interinstitucional ordenada en el punto anterior, para ejecutar, en un tiempo prudencial, las nuevas medidas y estrategias de proteccion con caracter individual y colectivo. Este plan, en conjunto con reportes trimestrales durante un (1) ano, debera ser enviado al Tribunal Administrativo del Cauca para efectos de su cumplimiento, y a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional para el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004, para lo de su competencia.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Proteccion para que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta sentencia, y en coordinacion con las entidades publicas o privadas que considere necesarias, realice el mantenimiento de los vehiculos convencionales y blindados suministrados a los lideres y consejeros indigenas que actuan en el presente proceso de tutela. Asimismo, no incurrir en nuevas demoras en el mantenimiento de los mismos.
  6. Quinto. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores para que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la notificacion de esta Sentencia, y en coordinacion con las entidades estatales y organizaciones sociales que considere necesario vincular, se reuna con los representantes de la guardia indigena Nasa ubicada en los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, para elaborar e implementar un programa de fortalecimiento de la misma. Esto se debera realizar a traves de un proceso de retroalimentacion que incluya, tanto la vision de la comunidad, como la del Estado colombiano, a efectos de permitirles a los guardias exponer las situaciones de riesgo concretas que aquejan a la comunidad como sujeto colectivo, asi como los obstaculos que encuentran para superar la situacion de amenaza permanente, bien sea por factores objetivos o subjetivos.
  7. Sexto. ORDENAR al Ministerio del Interior, para que en el transcurso del ano siguiente a la notificacion de la presente providencia, y siempre que sea antes de que se realice la reunion interinstitucional de la que trata el numeral
  8. segundo. del resuelve de esta Sentencia, capacite a los miembros del Ejercito y la Policia Nacional sobre las principales caracteristicas del Pueblo Nasa y la manera en que han sido perjudicados por el conflicto armado interno, a efectos de que comprendan el negativo impacto que tiene la violencia sobre su unidad, territorio, cultura y autonomia. Para tal efecto, el Ministerio debera concertar el material que va a ser utilizado en la capacitacion con las autoridades del Pueblo Nasa, quienes son los unicos competentes para decidir como deben ser presentadas las caracteristicas, la historia y la violencia que ha sufrido su comunidad.
  9. Septimo. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar con las entidades encargadas la realizacion de un censo actualizado a dos mil dieciseis (2016) de los indigenas Nasa que habitan dentro y en las cercanias de los Resguardos de Toribio, San Francisco, Tacueyo y Jambalo, a efectos de saber la cantidad de personas que los componen y el estado en que se encuentran en relacion con los problemas descritos en la presente Sentencia. Este censo debera ser desarrollado durante el tercer o
  10. cuarto. trimestre del ano en curso.
  11. Octavo. ORDENAR al Ministerio del Interior que en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la notificacion de la presente providencia, la traduzca al Nasa Yuwe, idioma tradicional de los Nasa, a efectos de facilitar su conocimiento y discusion.
  12. Noveno. REQUERIR a los accionantes y al Gobierno Nacional para que determinen medidas de construccion y preservacion de la memoria Nasa, dentro de un procedimiento abreviado de concertacion y previendo las fuentes de financiacion necesarias. Estas medidas pueden concretarse en (i) talleres con los mayores y el resto de la poblacion; (ii) formacion en idioma propio, para quienes lo han perdido; (iii) emisoras de difusion de la cultura Nasa; (iv) espacios en canales regionales, para el mismo fin, y (v) construccion de museos de la memoria o espacios similares. Estas medidas son esenciales para la preservacion de la cultura Nasa.
  13. Decimo. REQUERIR a los accionantes y al Gobierno Nacional para que establezcan medidas de dialogo intercultural. Para comenzar, se ordenara la traduccion de esta sentencia y la creacion de un comite de capacitacion de autoridades tradicionales, jueces, fiscales y magistrados, que permita la coordinacion entre los sistemas juridicos y favorezca, por lo tanto, la autonomia y auto determinacion del Pueblo Nasa. Asimismo, se ordena la distribucion de copias de esta decision entre las autoridades de los resguardos accionantes, en su idioma, y fiscales, jueces y tribunales competentes, en espanol.
  14. Decimo.
  15. primero. REQUERIR al Estado para que cumpla adecuadamente sus obligaciones en lo concerniente a la proteccion del territorio Nasa, de acuerdo con los parametros establecidos en esta Sentencia. Para ello, debera comenzar a evaluar en que espacios se dara la participacion de los pueblos indigenas, de cara a un eventual proceso de paz, y respetar el principio de distincion del Derecho Internacional Humanitario. Ello exige la capacitacion constante de los miembros de la Fuerza Publica, el dialogo respetuoso con la guardia indigena (no su incorporacion en el conflicto) y la necesidad de asumir su posicion de garante. La neutralidad del Pueblo Nasa es valida desde la Constitucion Politica. La Fuerza Publica debera rendir informes periodicos sobre sus actuaciones a los organos de control.
  16. Decimo.
  17. segundo. REQUERIR al Ministerio del Interior y a las autoridades del Pueblo Nasa para que fijen una fecha limite para aprobar y poner en ejecucion el Plan de Salvaguarda.
  18. Decimo.
  19. tercero. REQUERIR a la Defensoria del Pueblo para que, a traves de sus delegados, y en el marco de sus funciones, comience un dialogo con la guardia indigena y las autoridades tradicionales para la adecuacion del sistema de alertas tempranas, de tal manera que este atienda no solo los riesgos individuales, sino colectivos, y no exclusivamente los de naturaleza fisica, sino tambien los culturales.
  20. Decimo.
  21. cuarto. REMITIR copia de la presente providencia a la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional para el cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 para lo de su competencia.
  22. Decimo.
  23. quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.