T-451 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Maria Eugenia Gonzalez Pineda Y Otros·Demandado Unidad Administrativa Especial Para La Atencion Y Reparacion De Las Victimas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es el acto constitutivo que otorga la calidad de víctima del desplazamiento, sino es simplemente herramienta de carácter técnico
- Modificación para la división del núcleo familiar
- No pueden exigirse trámites no consagrados en la ley para lograr la división del núcleo familiar
- Adopción de medidas para garantizar la vida y la integridad física de la actora se encuentran a cargo del Estado y no de una entidad específica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición, vida digna, mínimo vital, vida libre de violencia, seguridad personal.
En tres acciones de tutela diferentes se demanda a la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación de las Víctimas, por no acceder a la petición de división del núcleo familiar de dos de los accionantes y, por negar, al tercero de ellos, la solicitud de aumentar, de forma proporcional al número de miembros que componen su familia, el monto de la ayuda humanitaria que recibe.
Se reitera jurisprudencia relacionada con los sujetos de especial protección constitucional y se hace una referencia a los temas de las ayudas humanitarias como uno de los ejes de protección a la población desplazada y las causales de procedencia de la división del núcleo familiar.
SE CONCEDEN. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 18 de diciembre de 2013, que negó las pretensiones de la señora Luz Mary Trujillo Viuche. En su lugar CONCEDER el amparo del derecho de petición de la actora. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de esta providencia, proceda a realizar el estudio de vulnerabilidad establecido en los artículos 62 y 68 de la Ley 1448 de 2011, para determinar si procede la división del núcleo solicitado y, en cualquier caso, garantizar la asistencia efectiva al núcleo familiar de la actora, bien sea accediendo a su requerimiento o incluyéndola en los programas de estabilización socioeconómica creados a favor de la población desplazada.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, de fecha 12 de diciembre de 2013, que negó las pretensiones de la señora Dilsia Mercedes Hernández Buelvas. En su lugar CONCEDER el amparo de los derechos de vida digna y mínimo vital. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de esta providencia, proceda a realizar el estudio de vulnerabilidad determinado en los artículos 62 y 68 de la Ley 1448 de 2011, para determinar la condición de vulnerabilidad de la actora y, así mismo, definir si, dadas sus condiciones particulares, le asiste la prórroga de las ayudas humanitarias así como el aumento de las mismas. En cualquier caso, una vez realizado el estudio requerido, la entidad debe garantizar la asistencia efectiva al núcleo familiar de la actora, bien sea accediendo a su requerimiento o incluyéndola en los programas de estabilización socioeconómica creados a favor de la población desplazada que ha superado la etapa de ayuda transicional.
- TERCERO. DECLARAR la carencia actual de objeto respecto de la división del núcleo familiar de la señora María Eugenia González Pineda, por lo expuesto en la presente providencia. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida por el Juzgado 42 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, en el sentido de CONCEDER la protección a los derechos a la vida libre de violencia y seguridad personal en conexidad con el derecho a la vida de la accionante, así como el derecho al mínimo vital de su grupo familiar. En consecuencia, ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación de las Víctimas que en el término de 48 horas posteriores a la notificación de esta providencia, proceda a: (i) realizar las actuaciones pertinentes con el fin de garantizar la entrega efectiva de los componentes de ayuda humanitaria a los que tiene derecho la actora, informando de forma oportuna la fecha en la que serán entregados y los componentes que le asisten, de acuerdo a las condiciones de vulnerabilidad que detente, como cabeza de núcleo familiar; (ii) informar a la accionante sobre las ofertar de estabilización socioeconómica que sean compatibles con sus características particulares; (iii) informar a la accionante sobre las posibilidades de acceder a programas de salud especializados para atender sus requerimientos de salud, al igual que la de sus hijos; y (iv) informar a la actora acerca del estado de la solicitud presentada para acceder el subsidio de vivienda.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.