T-558 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Matilde Velasquez Restrepo Vs. Ministerio De Relaciones Exteriores Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de la ejecución de medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Protección de minorías políticas
- Facultad de adoptar actos jurídicos unilaterales
- Contenido y alcance de la noción son distintos
- Concepto
- Relación con los medios y métodos de combate
- Efecto vinculante
- Debida protección por el Estado
- Protección a víctima de testigo que colabora con la administración de justicia
- Instancia gubernamental de coordinación
- Posición pasiva frente a vulneración de derechos humanos
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Importancia en el derecho internacional de derechos humanos
- Mecanismos para proteger la vida e integridad de los peticionarios
- Finalidad
- Cooperación en ejecución interna de medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
- Colaboración con la administración de justicia
- Semejanzas y diferencias
- Regulación de medidas cautelares
- Cumplimiento de términos procesales
- Protección amplia
- Instancia ejecutoria interna de las medidas cautelares decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo referente a investigación penal
- Función ante amenaza o vulneración de derechos fundamentales
- Ejecución por autoridades colombianas
- Incorporación de ordenamiento jurídico
- Instancia ejecutora de las medidas cautelares decretadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Posición pasiva frente a vulneración de derechos humanos
- Promoción y protección de derechos humanos
- Impulso de procesos penales
- Dilación indefinida de decisiones judiciales
- Instancia ejecutora interna de las medidas cautelares decretadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo referente a prevención de violaciones de derechos fundamentales
- Carecen de efecto vinculante
- Doctrina internacionalista contemporánea
- Protección
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension del termino decretada para decidir el presente asunto.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo proferido el 12 de Febrero de 2003 por el Tribunal Administrativo de Antioquia y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la vida, integridad personal, verdad, justicia y reparacion de los senores Jhon Jairo Ocampo Velasquez, Matilde A. Velasquez Restrepo, Diana Patricia Ocampo Velasquez y Luz Myriam Ocampo Velasquez.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que, en adelante, haga un seguimiento mas estricto y material al cumplimiento de las medidas cautelares decretadas por la CIDH el 19 de Febrero de 2002 en el caso de la desaparicion del senor Hernan de Jesus Ocampo Velasquez y las amenazas y torturas que se le causaron a algunos miembros de su familia.
- Cuarto. ORDENAR al Ministerio de Interior y de Justicia, que en el termino de 48 horas brinden proteccion inmediata a los senores Jhon Jairo Ocampo Velasquez, Matilde A. Velasquez Restrepo, Diana Patricia Ocampo Velasquez y Luz Myriam Ocampo Velasquez, para lo cual se comunicara inmediatamente con los peticionarios e informara al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el proposito de que este, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
- Quinto. INSTAR a la Procuraduria Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos, para que con base en las declaraciones de las victimas, y unas vez se hallen estos debidamente protegidos por el Estado, obtenga resultados concretos en la investigacion disciplinaria num. 008-068603-2002 y a que informe periodicamente de los avances y dificultades de la misma al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el proposito de que este, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos. La Procuraduria Delegada Preventiva en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Etnicos vigilara ademas el estricto cumplimiento de este fallo por cada una de las autoridades publicas destinatarias de las ordenes impartidas por la Corte Constitucional.
- Sexto. ORDENAR al Senor Fiscal General de la Nacion que brinde todo el apoyo logistico necesario y eficaz para que avance la investigacion radicada bajo el num. 1187 que cursa en la Unidad de Apoyo a la Unidad de Derechos Humanos y DIH de Medellin e imparta instrucciones precisas al Cuerpo Tecnico de Investigacion destacado ante aquella para que, bajo la tutela del fiscal del caso, realice todas las gestiones necesarias y conducentes a fin de que la investigacion arroje resultados, informandole a los peticionarios que, si lo desean, pueden ingresar al programa de proteccion de victimas y testigos de la Entidad. La Fiscalia informara ademas, periodicamente, al Ministerio de Relaciones Exteriores los avances en la investigacion, con el proposito de que este, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
- Septimo. ORDENAR al Comandante de la Policia Metropolitana del Valle de Aburra que, en el termino de 48 horas, en coordinacion con el Ministerio del Interior y de Justicia, brinde la proteccion necesaria a los senores Jhon Jairo Ocampo Velasquez, Matilde A. Velasquez Restrepo, Diana Patricia Ocampo Velasquez y Luz Myriam Ocampo Velasquez.
- Octavo. ORDENAR al Senor Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS que brinde toda su colaboracion para que las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan en el caso de la desaparicion del senor Hernan de Jesus Ocampo Velasquez y las torturas y amenazas contra algunos miembros de su familia arrojen resultados en el menor tiempo posible. El DAS informara ademas, periodicamente, al Ministerio de Relaciones Exteriores los avances en la materia, con el proposito de que este, a su vez, en nombre del Estado colombiano, le rinda un informe sobre el particular a la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
- Noveno. ORDENAR al Senor Comandante de los Grupos Gaula del Ejercito Nacional que brinde toda su colaboracion para que las investigaciones penales y disciplinarias que se adelantan en el caso de la desaparicion del senor Hernan de Jesus Ocampo Velasquez y las torturas y amenazas contra algunos miembros de su familia arrojen resultados en el menor tiempo posible.
- Decimo. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.