T-516 de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Clemencia Guzman Martinez Y Otro·Demandado Procuraduria General De La Nacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Caso de ciudadana que interpone acción de tutela actuando como agente oficioso del Alcalde Mayor de Bogotá, contra acto administrativo que lo destituyó e inhabilitó por quince
- Fundamental
- Vías que lo identifican como fundamental
- Improcedencia por cuanto la imposición de una sanción disciplinaria a quien ejerce un cargo de elección popular no vulnera el derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político
- Demostración que votó en la jornada electoral
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Estrecha relación con el derecho a elegir y ser elegido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, en nombre propio y como agente oficioso del señor Gustavo Petro Urrego, Alcalde Mayor de Bogotá, interpuso la acción de tutela en contra de la Procuraduría General la Nación, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a elegir y ser elegido y a participar en el ejercicio y control del poder público, en virtud de la decisión adoptada por el Ministerio Público de destituir del cargo al alcalde e inhabilitarlo por un período de quince años para ejercer cargos y funciones públicas.
Se recuerda jurisprudencia constitucional respecto de la legitimación por activa para solicitar el amparo del derecho fundamental a la representación política efectiva y la agencia oficiosa como una de las formas para interponer la acción de tutela.
Igualmente, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos sancionatorios y el derecho fundamental a la representación política efectiva como manifestación del derecho de participación en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Se confirma la decisión de instancia que negó la agencia oficiosa de los derechos del señor Petro Urrego y en consecuencia, declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimidad en la causa por activa parcial y que además concluyó que a la accionante no se le vulneraron sus derechos políticos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la decision de la Seccion Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.