T-411 de 2017
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Asael Rodriguez Palacions·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto el accionante no tiene legitimación por activa para buscar la protección de los derechos políticos y fundamentales de Representante a la Cámara
- Improcedencia por existir temeridad al presentarse dos acciones idénticas
- Concepto
- Identidad de partes, hechos y pretensiones
- Elementos para su configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, en calidad de elector, miembro y delegado territorial del Movimiento de Inclusión y Oportunidades (MIO), alega que el Consejo Nacional Electoral vulneró sus derechos fundamentales al no haber cumplido cabalmente las órdenes emitidas por el Consejo de Estado en la providencia que declaró la nulidad de la elección del señor Moisés Orozco Vicuña.
En su criterio, el cumplimiento real y efectivo del fallo debe culminar con la posesión del señor Heriberto Arrechea Banguera como representante del MIO, pues esa lista ocupó el segundo lugar en la votación.
Al tiempo que exige esa posesión, solicita que se reactive la personalidad jurídica del mencionado Movimiento.
La Corte comprobó que en el presente caso se configuró el fenómeno de la temeridad, por cuanto el actor presentó dos acciones de tutela idénticas sin justificación alguna para ello y con un propósito desleal.
Por otro lado, evidenció la falta de legitimación por activa del accionante para solicitar el cumplimiento del fallo del Consejo de Estado y concluyó que la acción de tutela resulta improcedente para reclamar la reactivación de la personería jurídica de un movimiento o partido político que la perdió, por no cumplir los requisitos para mantenerla.
Se ordena compulsar copias del expediente de tutela y de la presente sentencia a la Fiscalía General de la Nación para que realice las investigaciones a que haya lugar a fin de esclarecer si en este caso se tipifica o no una conducta punible por parte del actor y de los servidores judiciales involucrados, en especial, a partir del momento en que se desconoció la competencia funcional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 1o de febrero de 2017, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que en su momento nego el amparo de los derechos del actor. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la presente accion de tutela debido a las razones expuestas en la parte motiva.
- SEGUNDO. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia (T-6.056.653) y de esta providencia, a la Fiscalia General de la Nacion, para que realice las investigaciones a que haya lugar, a fin de esclarecer si en este asunto se tipifica o no alguna conducta punible, por parte del senor Asael Rodriguez Palacios y de los servidores judiciales involucrados, en especial, a partir del momento en que se desconocio la competencia funcional.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.