T-161 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante William Angulo Y Otros·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prevenir al CNE para que, al momento de revisar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser candidatos por las circunscripciones especiales, verifique minuciosamente que estas c
- Reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política, relativo a las circunscripciones para la elección de la Cámara de Representantes
- Características
- Se concede transitoriamente hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de fondo en relación con la elección de dos ciudadanos como representantes a
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes, obrando en calidad de miembros de la comunidad negra, aducen que el Consejo Nacional Electoral vulneró derechos fundamentales, al aceptar la inscripción como candidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción especial de las comunidades negras de los ciudadanos María del Socorro Bustamante Ibarra, Moisés Orozco Vicuña y Álvaro Gustavo Rosado Aragón y, por haber declarado elegidos a los dos primeros como Representantes a la Cámara por la precitada circunscripción.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
La Ley Estatutaria 649 de 2001 y su interpretación conforme a la Constitución Política y, 2º.
Los criterios para determinar la pertenencia a una comunidad afrodescendiente.
Reiteración de jurisprudencia.
La Corte verificó que el Consejo Nacional Electoral, al expedir las referidas resoluciones, incurrió en un defecto sustantivo por interpretación errónea, y, como consecuencia de ello, en un doble defecto fáctico, al dar por demostrado, sin estarlo, que la organización de base FUNECO estaba inscrita en el registro único vigente al momento de la inscripción de los candidatos y que sus miembros, por esta circunstancia, también pertenecían a la comunidad afrodescendiente.
Se confirma la decisión de segunda instancia que AMPARÓ transitoriamente los derechos a la igualdad y a la participación, conformación y control del poder político de la comunidad Afrodescendiente, Raizal y Palenquera, respecto de la circunscripción especial para ellos prevista frente a la escogencia de sus candidatos para ser los representantes en el Congreso de la República.
Se precisa que esta protección se mantiene hasta que el Consejo de Estado decida de fondo los procesos contenciosos administrativos iniciados en relación con la elección de los ciudadanos mencionados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la Sentencia del 26 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por las razones expuestas en esta sentencia. En consecuencia el amparo provisional otorgado se mantiene hasta que la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado decida de fondo los procesos contencioso administrativos iniciados en relacion con la eleccion de los ciudadanos Maria del Socorro Bustamante Ibarra y Moises Orozco Vicuna, en los terminos previstos en esta sentencia.
- SEGUNDO. INSTAR a la Seccion Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para que brinde prioridad en el tramite a los procesos a su cargo, pues en la actualidad la comunidad afrodescendiente carece de representacion en la Camara de Representantes, circunstancia que vulnera de manera grave los derechos fundamentales de sus miembros.
- TERCERO. PREVENIR al Consejo Nacional Electoral para que, al momento de revisar los requisitos que deben cumplir los aspirantes a ser candidatos por las circunscripciones especiales, a las que se refiere el articulo 176 de la Constitucion, verifique minuciosamente que estas circunscripciones aseguren la participacion de las minorias a las que corresponden, y, si esta oportunidad ya ha pasado, realice tal verificacion minuciosa antes de declarar la eleccion de algun candidato, en los terminos de la presente sentencia.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.