T-232 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Movimiento De Autoridades Indigenas De Colombia·Demandado Consejo Nacional Electoral Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional especial del Estado
- Postulación de candidatos al Congreso por agrupaciones políticas de carácter minoritario
- Alcance
- Debe ser entendido en su doble dimensión derecho-función
- Circunscripción especial
- Requisitos de candidatos en circunscripción especial
- Mecanismo de defensa judicial para la discusión de actos electorales definitivos y de trámite
- Procedencia excepcional cuando vulnera derecho a elegir y ser elegido
- Sujeción a ciertas reglas establecidas por el legislador para el desarrollo del debate electoral no afecta la autonomía de las mismas
- Alcance
- Vulneración por cuanto las autoridades electorales omitieron preceptos constitucionales y jurisprudencia de la Corte, en cuanto a la inclusión en los escenarios de participación política de las minorí
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El Movimiento de Autoridades Indígenas de Colombia AICO impetra la acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, por considerar que vulneraron sus derechos fundamentales a la participación política, a la personería jurídica, a la igualdad y a la diversidad étnica y cultural, a partir de la interpretación que ambas autoridades electorales le dieron al artículo 28 de la Ley 1475 de 2011 y a la sentencia C-490/11, según la cual, ningún partido ni movimiento político puede inscribir candidatos al Congreso de la República por las circunscripciones especiales de minorías étnicas.
Procedencia de la acción de tutela contra conceptos emitidos por la Organización Electoral.
El derecho fundamental a elegir y ser elegido en cabeza de las minorías étnicas, especialmente los grupos indígenas, dentro del marco de la democracia participativa propia del Estado Social de Derecho colombiano.
La Corte concluye que el ejercicio interpretativo de las dos autoridades accionadas omitió preceptos constitucionales y jurisprudenciales de la Corporación, en cuanto a la inclusión en los escenarios de participación política de las minorías étnicas.
Se CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 20 de junio de 2013 por el Consejo de Estado, Seccion Cuarta, dentro de la accion de tutela iniciada por el Movimiento de Autoridades Indigenas de Colombia -AICO-, en contra del Consejo Nacional Electoral y la Registraduria Nacional del Estado Civil.
- SEGUNDO. Librense por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.