Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2010

T-1002 de 2010

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jose Domingo Roncancio Y Otros·Demandado Direccion Ejecutiva Seccional De Administracion Judicial De Bogota Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Los demandantes, todos empleados de la Rama Judicial, prestan sus servicios en el Edificio Hernando Morales Molina de la ciudad de Bogotá y aseguran que esta edificación tiene más de sesenta años de construido y que no cumple con las normas urbanísticas de sismo resistencia, ni posee una salida de emergencia que permita la rápida evacuación en caso de una eventualidad, como sería la ocurrencia de un sismo o un atentado terrorista.

Solicitan que se realice un estudio mediante el cual se determine la situación actual de vulnerabilidad estructural y funcional que presenta el edificio y que por lo mismo, genera una amenaza para la vida, la integridad personal y a las condiciones dignas de los funcionarios y usuarios que trabajan y visitan la edificación.

Luego de un amplio análisis del caso, la Sala considera que se debe tutelar el derecho a la vida y a la integridad personal de quienes trabajan y visitan el edificio Hernando Morales Molina, por las carencias constatadas en la vulnerabilidad funcional que presenta.

En consecuencia, ordena que se ejecute diligentemente el presupuesto destinado al reforzamiento de la estructura de la edificación ó, que si se encuentra más conveniente, se inviertan dichos rubros en la reubicación de los juzgados en un nuevo lugar que cumpla con las condiciones de sismo resistencia.

De igual manera se ordena, en caso de mantener los juzgados en la referida edificación, que se destine un nuevo presupuesto para realizar las reparaciones físicas necesarias para evitar la vulnerabilidad funcional del edificio.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia de primera instancia de la Sala de Conjueces de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota de 14 de noviembre de 2008, confirmada por la sentencia de 9 de febrero de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de reubicar la totalidad de los despachos judiciales que funcionan en el complejo judicial Hernando Morales Molina de la Carrera 10a No 14 - 33 de Bogota, ya que no se presenta amenaza de los derechos fundamentales por vulneracion estructural del edificio.
  2. Segundo. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota y o la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que se ejecute diligente y rapidamente el presupuesto destinado al reforzamiento de la estructura del edificio Hernando Morales Molina para el 2011 y 2012, o que si lo encuentra mas conveniente invierta dichos rubros en la reubicacion de los juzgados en un nuevo lugar que cumpla con las condiciones de sismo resistencia de la Ley 400 de 1997 y las normas NSR - 98 y NSR- 10.
  3. Tercero. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion Judicial de Bogota, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que si de mantener los juzgados en el Edificio Hernando Morales Molina, destine un nuevo presupuesto para realizar las reparaciones fisicas necesarias para evitar la vulnerabilidad funcional de la edificacion. En este sentido se debe proveer recursos para la construccion de una escalera adicional para evacuaciones, renovacion de la red electrica, adecuacion de las medidas contra incendios, especialmente de los pisos altos, de los sotanos y los lugares de gran afluencia de publico y medidas efectivas que eliminen el exceso de carga muerta por la acumulacion de expedientes. Finalmente se ordena destinar los recursos necesarios para ampliar la salida principal de tal manera que no se presenten aglomeraciones en caso de emergencia.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Direccion Ejecutiva Seccional de Administracion de Justicia de Bogota a que envie informes trimestrales a esta Corporacion sobre el cumplimiento de estas ordenes hasta finales del ano 2012. Dichos informes seran publicados de manera oficial en cada uno de los pisos del edificio para dar publicidad al cumplimiento efectivo a esta providencia.
  5. Quinto. Librense por la Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.