Micelio
Sentencia de Constitucionalidad15 de marzo de 2006Sala Plena

C-193 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Jorge Alberto Gomez Montoya

Tema · dato duro
Construcciones Sismo Resistentes. Exclusión De Profesionales De Construcción En Arquitectura E Ingeniería No Viola Derecho A La Igualdad
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Construcciones Sismo Resistentes
  • Exclusión de profesionales de construcción en arquitectura e ingeniería no viola derecho a la igualdad
Ejercicio De Ocupaciones Y Oficios
  • Mayor injerencia estatal cuando implican riesgo social
Tecnico Constructor
  • Necesidad de acreditar título de idoneidad
Convenio 111 De La Oit Relativo A La Discriminacion En Materia De Empleo Y Ocupacion
  • Distinciones, exclusiones o preferencias basadas en calificaciones exigidas para un determinado empleo
Tecnicos Constructores, Arquitectos E Ingenieros
  • Distinción en sus competencias y capacidades profesionales
Libertad De Ejercer Profesion U Oficio Y Riesgo Social
  • Establecimiento de restricciones por el legislador
15 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 400 de 1997 articulos 4 numerales 9 24 32 y 41; 26 33 y 35.

Se adoptan normas sobre construcciones sismoresistentes.

Considera el demandante que las normas acusadas vulneran el derecho a la igualdad previsto en el articulo 13 de la constitucion nacional el derecho a elegir libre oficio y profesion y el derecho al trabajo.

La omision legislativa relativa en la jurisprudencia de la corte constitucional.

El objeto de la ley 400 de 1997 sobre construcciones sismoresistentes.

La libertad de configuracion del legislador en la materia.

Jurisprudencia constitucional sobre la libertad para ejercer profesion u oficio.

Es factible establecer que tanto el enfoque de las profesiones como el nivel de formacion de los profesionales fija una distincion en punto a la idoneidad para realizar las actividades previstas en la ley 400 de 1997.

No se configura una omision legislativa relativa en el caso concreto.

Exequibles

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 400/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 24Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 26Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 30Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 32Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 33Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 35Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 4Ley 400/97EXEQUIBLE
Art. 41Ley 400/97EXEQUIBLE
8 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la sentencia, el articulo 4o, numerales 9o, 24, 32 y 41 y los articulos 26, 30, 33, y 35 de la Ley 400 de 1997 "Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes."
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.