C-193 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Alberto Gomez Montoya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión de profesionales de construcción en arquitectura e ingeniería no viola derecho a la igualdad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Incompetencia de la Corte Constitucional
- Mayor injerencia estatal cuando implican riesgo social
- Premisas a tener en cuenta
- Necesidad de acreditar título de idoneidad
- Requisitos para la procedencia
- Distinciones, exclusiones o preferencias basadas en calificaciones exigidas para un determinado empleo
- Antecedentes
- No configuración
- Concepto
- Distinción en sus competencias y capacidades profesionales
- Establecimiento de restricciones por el legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 400 de 1997 articulos 4 numerales 9 24 32 y 41; 26 33 y 35.
Se adoptan normas sobre construcciones sismoresistentes.
Considera el demandante que las normas acusadas vulneran el derecho a la igualdad previsto en el articulo 13 de la constitucion nacional el derecho a elegir libre oficio y profesion y el derecho al trabajo.
La omision legislativa relativa en la jurisprudencia de la corte constitucional.
El objeto de la ley 400 de 1997 sobre construcciones sismoresistentes.
La libertad de configuracion del legislador en la materia.
Jurisprudencia constitucional sobre la libertad para ejercer profesion u oficio.
Es factible establecer que tanto el enfoque de las profesiones como el nivel de formacion de los profesionales fija una distincion en punto a la idoneidad para realizar las actividades previstas en la ley 400 de 1997.
No se configura una omision legislativa relativa en el caso concreto.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 400/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Primero. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en la sentencia, el articulo 4o, numerales 9o, 24, 32 y 41 y los articulos 26, 30, 33, y 35 de la Ley 400 de 1997 "Por la cual se adoptan normas sobre Construcciones Sismo Resistentes."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.