Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de enero de 2003Sala Plena

C-038 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Nestor Ivan Osuna Patiño

Tema · dato duro
Ley 657 De 2001. Titulo (P.) Y Arts. 1 2 3 4 5 7 8 9 10 11 12 13 15 Y 16 (Ps.). Especialidad Medica De Radiologia E Imágenes Diagnosticas. Actividad De Alto Riesgo. Derecho A Escoger Profesion U Oficio Y Adquiridos. Libertad Individual. Titulo De Idoneida
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Adquiridos
  • Concepto hace referencia únicamente a derechos patrimoniales
  • No vulneración por cuanto el derecho constitucional a ejercer profesión de la medicina no tiene carácter patrimonial
Legislador
  • Facultad para conferir nivel de especialidad a la obtención de imágenes de utilidad médica
  • Facultad de establecer restricciones o limitaciones al ejercicio de profesión u oficio cuando implique riesgo social
  • Exigencia de títulos de idoneidad en profesión u oficio
Libertad De Escoger Profesion U Oficio
  • Goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones
  • Restricción legal
  • Exigencia título de idoneidad
  • Modalidad de la libertad individual
Principio De Confianza Legitima
  • Aplicación
  • No vulneración
Principio De Igualdad
  • No vulneración por exigencia de título adicional de idoneidad o entrenamiento adecuado
Radiologia E Imagenes Diagnosticas
  • Concepto
  • Ejercicio de la especialidad por fuera de las condiciones establecidas en la ley se considera ejercicio ilegal de la medicina
  • Ejercicio por médico cirujano
  • Ejercicio por otros médicos especialistas según reglamentación del Ministerio de Educación quebranta la Constitución
  • Objeto
  • Ejercicio de la especialidad
  • Ejercicio deficiente implica un riesgo social evidente
  • Ejercicio por otros médicos especialistas que acrediten entrenamiento adecuado según reglamentación que expida el Ministerio de Educación
  • Ejercicio por otros médicos especialistas según reglamentación que expida Gobierno Nacional
  • Especialidad en el ejercicio de la medicina que requiere título de idoneidad
  • Restricción a la libertad de su ejercicio se ajusta a la Constitución
9 temas · 24 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 657/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 10Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 11Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 12Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 13Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 15Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 16Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 2Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 3Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 4Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 5Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 7Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 8Ley 657/01INEXEQUIBLE
Art. 9Ley 657/01INEXEQUIBLE
14 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "e imágenes diagnósticas" contenida en el título y en los Arts. 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10o, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 657 de 2001, "ondas del espectro electromagnético y de otras" contenida en el Art. 1o de la misma ley, y "especialistas" contenida en el parágrafo del Art. 4º de la misma ley, por los cargos examinados en esta sentencia.
  4. Segundo. Declarar EXEQUIBLES la expresión "por medio de especialistas en el área" contenida en el inciso
  5. primero. del Art. 11 de la Ley 657 de 2001 y el inciso 2º del mismo artículo, por los cargos examinados en esta sentencia, con excepción de la expresión "según reglamentación que expida el Ministerio de Educación", que se declara INEXEQUIBLE.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.