C-038 de 2003
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Nestor Ivan Osuna Patiño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto hace referencia únicamente a derechos patrimoniales
- No vulneración por cuanto el derecho constitucional a ejercer profesión de la medicina no tiene carácter patrimonial
- Facultad para conferir nivel de especialidad a la obtención de imágenes de utilidad médica
- Facultad de establecer restricciones o limitaciones al ejercicio de profesión u oficio cuando implique riesgo social
- Exigencia de títulos de idoneidad en profesión u oficio
- Goza de una garantía constitucional que opera en dos direcciones
- Restricción legal
- Exigencia título de idoneidad
- Modalidad de la libertad individual
- Aplicación
- No vulneración
- No vulneración por exigencia de título adicional de idoneidad o entrenamiento adecuado
- Concepto
- Ejercicio de la especialidad por fuera de las condiciones establecidas en la ley se considera ejercicio ilegal de la medicina
- Ejercicio por médico cirujano
- Ejercicio por otros médicos especialistas según reglamentación del Ministerio de Educación quebranta la Constitución
- Objeto
- Ejercicio de la especialidad
- Ejercicio deficiente implica un riesgo social evidente
- Ejercicio por otros médicos especialistas que acrediten entrenamiento adecuado según reglamentación que expida el Ministerio de Educación
- Ejercicio por otros médicos especialistas según reglamentación que expida Gobierno Nacional
- Especialidad en el ejercicio de la medicina que requiere título de idoneidad
- Restricción a la libertad de su ejercicio se ajusta a la Constitución
- No vulneración
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 657/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones "e imágenes diagnósticas" contenida en el título y en los Arts. 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 7o, 8o, 9o, 10o, 12, 13, 15 y 16 de la Ley 657 de 2001, "ondas del espectro electromagnético y de otras" contenida en el Art. 1o de la misma ley, y "especialistas" contenida en el parágrafo del Art. 4º de la misma ley, por los cargos examinados en esta sentencia.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES la expresión "por medio de especialistas en el área" contenida en el inciso
- primero. del Art. 11 de la Ley 657 de 2001 y el inciso 2º del mismo artículo, por los cargos examinados en esta sentencia, con excepción de la expresión "según reglamentación que expida el Ministerio de Educación", que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.