Micelio
Sentencia de Constitucionalidad14 de diciembre de 1992Sala Plena

C-606 de 1992

Ponente Ciro Angarita Baron

Demandante Carlos Almanza

Tema · dato duro
Ley 70/79. Arts. 2 Parcial 4 8 Parcial 9 10 Y 11. Profesion De Topografo. Derecho Al Trabajo. Libertad De Escoger Oficio. Exequibles. Salvo Frases Del Art 4.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 70/79. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 10Ley 70/79 «que dice:...»EXEQUIBLE
Art. 11Ley 70/79 «que dice:..»EXEQUIBLE
Art. 2Ley 70/79 «en la parte que dice:////////sólo podrán obtener la licencia a qu...»EXEQUIBLE
Art. 4Ley 70/79INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«las frases y apartes siguientes:////////2.1. "en entidad pública ...»
Art. 8Ley 70/79 «que dice:...»EXEQUIBLE
Art. 9Ley 70/79 «la expresión solo»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. 1. Es EXEQUIBLE el artículo 2o. en la parte que dice:
  2. Sólo podrán obtener la Licencia a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, ejercer la profesion de Topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República.
  3. a. Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y, quienes a partir de la vigencia de esta ley lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pensum educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como topógrafos técnicos, previa aprobación de sus pensum por parte del ICFES.
  4. 2. Del artículo 4, SON INEXEQUIBLES, las frases y apartes siguientes:
  5. 2.1. "en entidad pública o privada mediante contrato de obligación civil o laboral".
  6. 2.2. "así como los topógrafos técnicos egresados del Sena".
  7. 2.3. De su literal a) la parte que dice: "con copias autenticadas y certificados de sus contratos laboral o civil, expedidos por los administradores de las Empresas públicas o privadas donde haya trabajado el Topógrafo aspirante a la Licencia".
  8. 2.4. De su literal b) la expresión "AUTENTICADA"
  9. 2.5. Del mismo literal b) la parte que reza:
  10. "...expedida por la Asociación Nacional de Topógrafos o alguna de sus seccionales."
  11. 3. ES EXEQUIBLE el artículo 4o. en la parte que dice:
  12. "Los Topógrafos que hayan ejercido la profesion por un mínimo de cinco años... sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo
  13. segundo. deberán legalizar sus situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos:
  14. a. Demostrar la antigüedad como Topógrafo...
  15. b. Certificación de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional.
  16. c. Examen de idoneidad profesional presentado en una institución de Educación Superior que desarrolle el programa de topografía y que este aprobado por el ICFES, a petición del Consejo Nacional de Topografía.
  17. d. Resolución motivada por el Consejo Profesional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.
  18. 4. Es EXEQUIBLE el artículo 8 que dice:
  19. ARTICULO 8o. El Consejo Profesional Nacional de Topografía, tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes:
  20. a. Dictar sus propios reglamentos.
  21. b. Emitir concepto en lo relacionado a la profesion de topógrafo cuando así se le solicite, para cualquier efecto.
  22. c. Expedir las licencias de topógrafo a todos los profesionales que reunan los requisitos señalados por la presente Ley.
  23. d. Cancelar las licencias a los Topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente ley o que falten a la ética profesional.
  24. e. Fijar los derechos de expedición de las licencias profesionales.
  25. f. ....
  26. g. Velar por el cumplimiento de la presente ley.
  27. h. ....
  28. i. .....
  29. j. .....
  30. La declaratoria de exequibilidad del literal d) de este artículo se condiciona a que se ejerza de conformidad con un código de ética profesional.
  31. 6. Es EXEQUIBLE la expresión SOLO del artículo 9o.
  32. 7. Es EXEQUIBLE el artículo 10 que dice:
  33. ARTICULO 10o. Quien no tenga la licencia profesional correspondiente otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Topografía, conforme a lo establecido por esta ley, no podrá ejercer la profesion de Topógrafo, ni desempeñar las funciones establecidas en esta ley, ni hacer uso del título, ni de otras abreviaturas comunmente usadas para denominar la profesion de topógrafos, en placas, membretes, tarjetas, anuncios, avisos o publicaciones.
  34. 8. Es EXEQUIBLE el artículo 11o. que dice:
  35. ARTICULO 11o. Reconózcase a la Sociedad Colombiana de Topógrafos, con personería jurídica No. 3762 de Noviembre 22 de 1963 del Ministerio de Justicia, como cuerpo consultivo del Gobierno Nacional para todo lo relacionado con la profesion de topografía y especialmente con lo atinente a la aplicación de la misma al desarrollo del país. La Sociedad será también cuerpo consultivo en todas las cuestiones de carácter laboral relacionadas con los profesionales de Topografía.
  36. Siempre que no se entienda que la sociedad colombiana de topógrafos es el único cuerpo consultivo del gobierno nacional para las materias que señala el artículo estudiado, y que en los sucesivos contratos de consultoria se tenga en cuenta el principio de igualdad entre las distintas asociaciones, para que de acuerdo a los principios de eficiencia y representación, que forman parte de la naturaleza del Estado social de derecho se escoja a aquella asociación profesional que se entienda más idónea para resolver cada una de las materias a consultar.
  37. SIMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ
  38. Presidente
  39. CIRO ANGARITA BARON
  40. Magistrado Ponente
  41. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ
  42. Magistrado
  43. JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO
  44. Magistrado
  45. ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO
  46. Magistrado
  47. FABIO MORON DIAZ
  48. Magistrado
  49. JAIME SANIN GREIFFENSTEIN
  50. Magistrado
  51. MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.