Micelio

Artículo 8

Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional Nacional de Topografía tendrá su sede principal en la ciudad de Bogotá y sus funciones principales serán las siguientes:

a)

Dictar sus propios reglamentos;

b)

Emitir concepto en lo relacionado a la profesión de Topógrafo, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;

c)

Expedir la Licencia de Topógrafos a todos los profesionales que reúnan los requisitos señalados por la presente Ley;

d)

Cancelar las Licencias a los Topógrafos que no se ajusten a los requisitos determinados por la presente Ley, o que falten a la ética profesional;

e)

Fijar los derechos de expedición de las Licencias profesionales;

f)

Organizar la Secretaría Ejecutiva de la Junta y demás órganos que se requieran, asignándoles funciones y atribuciones;

g)

Velar por el cumplimiento de la presente Ley;

h)

Crear Seccionales en las capitales de Departamentos que considere conveniente y con integración similar a la del Consejo Profesional Nacional de Topografía, otorgando los puestos de los señores Ministros de Obras Públicas y de Educación Nacional a los respectivos Secretarios Departamentales de Obras Públicas y de Educación Nacional. Los otros miembros serán elegidos por el Consejo Superior;

i)

Reglamentar las funciones propias de las respectivas Seccionales;

j)

Las demás que le señalen los reglamentos que se dicten concordantes con la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1992
    C-606/92Constitucionalidad · «Que Dice:...»EXEQUIBLE
  2. 2001
    C-1213/01ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 70 de 1979