Micelio

Artículo 2

Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sólo podrán obtener la licencia a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, ejercer la profesión de topógrafo y usar el título respectivo en el territorio de la República;

a)

Quienes hayan obtenido el título profesional de topógrafo y quienes, a partir de la vigencia de esta Ley, lo obtengan en instituciones de educación superior oficialmente reconocidas, cuyos pénsumes educativos y base académica estén de acuerdo a las normas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), e igualmente los egresados del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) como Topógrafos Técnicos, previa aprobación de sus pénsumes por parte del ICFES;

b)

Los nacionales o extranjeros que hayan obtenido u obtengan el título profesional de Topógrafo en universidades que funcionen en cualquier país con el cual Colombia tenga convenios celebrados y en virtud de ellos se reconozca la calidad de índole académica para los efectos de reconocimiento del título;

c)

Los nacionales o extranjeros que habiendo obtenido u obtengan el título de Topógrafo en universidades cuyos países no tengan tratados con la República de Colombia, previa comprobación de la idoneidad de organismo universitario y con el concepto favorable del Consejo Profesional Nacional de Topografía y previa aprobación de un examen practicado por una universidad oficialmente reconocida en Colombia que otorgue el título de Topógrafo;

d)

Los Topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura con arreglo al Decreto-ley 1782 de 1954.

Parágrafo 1

o. Para todos los efectos enunciados en los artículos 1o, 2o. y 3o. de la presente Ley se requiere acompañar los siguientes documentos, tendientes a la obtención de la Licencia de Topógrafo que expedirá el Consejo Nacional de Topografía;

a)

Título y diploma de bachillerato o su correspondiente;

b)

Certificación de estudios universitarios, intensidad horaria y constancia de aprobación oficial de la universidad correspondiente;

c)

A los Topógrafos nacionales o extranjeros que posean matrícula profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura se les exonera de la presentación del título o diploma de bachiller a que se hace alusión en el literal a) de este parágrafo;

d)

Autenticación de los documentos, según fuere el caso, por los servicios consulares del respectivo país.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Ley 70 de 1979