Micelio

Artículo 4

Ley 70 de 1979 · Por la cual se reglamenta la profesión de topógrafo y se dictan otras disposiciones sobre la materia

2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Topógrafos que hayan ejercido la profesión por un mínimo de cinco años en entidad pública o privada mediante contrato de obligación civil o laboral y sin el lleno de ninguno de los requisitos del artículo segundo, así como los Topógrafos Técnicos egresados del SENA, deberán legalizar su situación profesional en el año siguiente a la instalación del Consejo Profesional Nacional de Topografía, cumpliendo los siguientes requisitos:

a)

Demostrar la antigüedad como Topógrafo con copias autenticadas y certificados de sus contratos laborales o civil, expedidos por los administradores de las empresas públicas o privadas donde haya trabajado el Topógrafo aspirante a la licencia;

b)

Certificación autenticada de que el interesado se ha desempeñado en el ramo de la topografía y que responde a las exigencias de honestidad, pulcritud e idoneidad profesional expedida por la Asociación Nacional de Topógrafos o alguna de sus Seccionales;

c)

Exámen de idoneidad profesional presentado en una institución de educación superior que desarrolle programas de topografía y que esté aprobada por el ICFES, a petición del Consejo Nacional de Topografía;

d)

Resolución motivada por el Consejo Profesional de Topografía, reconociendo su calidad y otorgándole la licencia respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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