T-423 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Cristian Albert Uscategui Sanchez·Demandado Cnsc Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió conceder por cuanto el actor acreditó los presupuestos establecidos por la jurisprudencia de la Corte para ser destinatario de la protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Jurisprudencia constitucional
- Se ignoró la garantía de los derechos adquiridos de los bachilleres pedagógicos contenida en sentencias de constitucionalidad
- Concepto
- Desarrollo normativo de los requisitos exigidos para su ejercicio
- Marco normativo del ejercicio de la actividad docente
- Derechos adquiridos no reconocidos por cuanto el título de bachiller pedagógico del accionante no resulta apto para ingresar al servicio docente bajo el régimen del Decreto ley 1278 de 2002
- Acreditación de preparación pedagógica por parte de quienes decidan libremente ingresar o ascender a la carrera docente
- No vulneración de derechos por cuanto título de bachiller pedagógico del accionante no resulta apto para ingresar al servicio docente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que las entidades demandadas vulneraron sus derechos fundamentales, al inadmitirlo como aspirante en el proceso de selección para el cargo de docente, convocado mediante concurso público de méritos, por considerar que no cumplía con el requisito de educación exigido en Estatuto Docente contenido en el Decreto Ley 1278 de 2002, no obstante haber acreditado el título de bachiller pedagógico, con el cual se inscribió en el escalafón docente en vigencia del Estatuto anterior, esto es, el Decreto Ley 2277 de 1979.
Se analizan la siguiente temática: 1º.
La amplia libertad de configuración del legislativo en materia del régimen de carrera administrativa y de regulación de los derechos y restricciones para el ejercicio de profesión u oficio. 2º.
La evolución legislativa de las condiciones generales para ejercer la docencia, bajo el sistema de carrera docente y, 3º.
La evolución legislativa y recuento jurisprudencial sobre el título de bachiller pedagógico como requisito válido para ejercer la docencia, dando alcance a las medidas transitorias que garantizan sus derechos adquiridos en el Servicio Público de Educación.
Se confirma la decisión de instancia que NEGÓ el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido el 16 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia que revocó la decisión del 19 de octubre de 2017 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja; en el sentido de NEGAR la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al trabajo y al acceso a cargos públicos de Cristian Albert Uscátegui Sánchez, por las razones de esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.