C-509 de 2004
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Jorge Alonso Garrido Abad
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No materialización de la misma forma respecto de obras distintas
- Exigencia de comprobante de pago cuando se acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva o realicen reclamaciones individuales
- Facultados para expedición de certificado de pago
- Elaboración legislativa de diseño para recaudo de dinero distinto de otras obras
- Exigencia de comprobantes de pago
- Justificación de tratamiento diferenciado en diseño de mecanismo de recaudo respecto de obras distintas
- Titulares pueden adelantar gestión individual
- Efectividad a través del proceso verbal
- Formas de recaudo
- Garantía a través de un procedimiento razonable
- Protección
- Protección de titulares
- Alcance de la regulación legislativa
- Procedencia
- Contenido patrimonial
- Naturaleza y alcance
- Exigencia de pago
- Cuestionamiento de interpretación dada por autoridades administrativas
- Interpretaciones diversas
- Incompetencia de la Corte Constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 232 de 1995.
Art. 2 (p.).
Funcionamiento de establecimientos comerciales abiertos al publico.
Requisitos.
Pago derechos de autor y conexos derivados de la ejecucion de obras musicales.
Derechos de los titulares.
Sociedades de gestion colectiva.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 232/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE el literal c. del artículo 2 de la ley 232 de 1995, únicamente por los cargos estudiados en esta oportunidad y en el sentido que también deberá exigirse el comprobante de pago en aquellos casos en que los autores acojan formas de asociación distintas a la gestión colectiva, o realicen sus reclamaciones en forma individual.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.