C-792 de 2002
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Maria Thenays Vivas Riascos
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades
- Fundamental
- Dimensiones
- Ejercicio por titulares
- Límites
- Límites
- Límites a gastos de administración
- Porcentaje razonable de ingresos para costos generados por funcionamiento y fines
- Administración de intereses de titulares
- Función de administración patrimonial
- Función de administración por directivos
- Función y contenido patrimonial
- Intervención del Estado
- Límite costoso
- Límites razonables y proporcionales
- Razonabilidad y proporcionalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 44 de 1993.
Art. 21 (p.).
Ley 719 de 2001.
Arts. 3 y 4 (ps.).
Limite de costos.
Derechos de autor y conexos.
Presupuesto de ingresos y egresos.
Sociedades de gestion colectiva.
Funcion de administracion patrimonial.
Libertad de asociacion y de empresa
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 29/44. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "El monto de los gastos por la funcion que cumplen directamente las sociedades de gestion colectiva y la funcion de recaudo delegada a terceras personas, no podra exceder en total el 30% de los ingresos brutos recaudados de los usuarios, los ingresos procedentes del exterior, los rendimientos financieros y otros." contenida en el inciso
- primero. del articulo 21 de la Ley 44 de 1993, modificado por el articulo 3o de la Ley 719 de 2001, y la expresion "El monto senalado en el articulo anterior, sera del cuarenta por ciento (40%) durante el ano siguiente a la vigencia de la presente ley" contenida en el articulo transitorio del mismo articulo 21 de la Ley 44 de 1993, modificado por el articulo 3o de la Ley 719 de 2001.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "solo podran destinar para estos efectos, hasta el diez por ciento (10%) de lo recaudado contenida en el inciso
- segundo. del articulo 21 de la Ley 44 de 1993.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "sin rebasar el limite de gastos senalados de conformidad con el inciso primero" contenida en el inciso 3o del articulo 21 de la Ley 44 de 1993, modificado por el articulo 4o de la Ley 719 de 2001.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.