Micelio
Sentencia de Constitucionalidad7 de abril de 2015Sala Plena

C-148 de 2015

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Miguel Jose Rujana Acosta·Demandado Ley 1493 De 2011, Articulos 31 Y 32

Tema · dato duro
Formalización De Espectáculos De Artes Escénicas E Inspección Y Vigilancia Sobre Sociedades De Gestión Colectiva De Derechos De Autor. Toma De Posesión De Sociedades De Gestión Colectiva De Derechos De Autor.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional Relativa
  • Alcance
  • Modalidades
  • Configuración
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Aplicación del principio pro actione
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Intervencion Del Estado En La Economia
  • Clasificación
  • Finalidad
  • Sujeción a la ley
Intervencion Del Estado En La Esfera Social Y Economica
  • Relacionada con cumplimiento de diversas funciones
Propiedad Intelectual
  • Alcance del concepto
  • Naturaleza jurídica
  • Alcance
  • Jurisprudencia constitucional
  • Protección constitucional
Cosa Juzgada Constitucional
  • Efectos
  • Inexistencia por cargos distintos
Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Necesidad de un mínimo de argumentación
Derechos De Autor
  • Doble dimensión jurídica
Economia Social De Mercado
  • Modelo adoptado en la Constitución Política
Estado Social De Derecho
  • Combina intervencionismo económico con respeto de derechos civiles y políticos
Sociedad De Gestion Colectiva De Derechos De Autor Y Conexos
  • Función y contenido patrimonial
  • Intervención del Estado
Toma De Posesion De Sociedades De Gestion Colectiva De Derechos De Autor
  • No resulta oportuna ni necesaria la observancia de criterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto superior
24 temas · 37 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva y se dictan otras disposiciones.

Aduce el demandante que los artículos acusados resultan contrarios al numeral 21 del artículo 50 de la Constitución, en la medida en que desconocen el deber del Legislador de precisar los fines, alcances y límites que se le imponen a la libertad económica, en este caso, a las Sociedades de Gestión Colectica de Derechos de Autor, cuando expide leyes de intervención de esa naturaleza.

La Corte encontró que apenas tangencialmente podría considerarse que las materias tratadas en esta norma implican un caso de intervención del Estado en la economía, pues la referida ley no plantea un tratamiento integral de los temas parcialmente regulados, ni tampoco se enfoca al logro de ninguno de los objetivos previstos en el artículo 334 de la Constitución Política.

En tales condiciones concluyó, que en relación con las normas acusadas no resulta oportuna ni necesaria la observancia de los criterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto Superior.

Las normas acusadas se declaran EXEQUIBLES, por los cargos examinados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1493/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 150Ley 1493/11EXEQUIBLE
Art. 31Ley 1493/11EXEQUIBLE
Art. 32Ley 1493/11EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (22 puntos)
  1. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los articulos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011.
  2. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  3. Presidente (E)
  4. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  5. Magistrado
  6. Ausente con permiso
  7. LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
  8. Magistrado
  9. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  10. Magistrado
  11. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  12. Magistrada
  13. JORGE IVAN PALACIO PALACIO
  14. Magistrado
  15. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
  16. Magistrado
  17. Ausente con excusa
  18. MARIA VICTORIA SACHICA MENDEZ
  19. Magistrada
  20. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
  21. Magistrado
  22. ANDRES MUTIS VANEGAS
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.