C-148 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Miguel Jose Rujana Acosta·Demandado Ley 1493 De 2011, Articulos 31 Y 32
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Configuración
- Configuración
- Configuración
- Alcance
- Modalidades
- Configuración
- Aplicación del principio pro actione
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Requisitos mínimos
- Toma de posesión de sociedades de gestión colectiva de derechos de autor
- Clasificación
- Finalidad
- Sujeción a la ley
- Relacionada con cumplimiento de diversas funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance del concepto
- Naturaleza jurídica
- Alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional
- Atribuciones
- Efectos
- Inexistencia por cargos distintos
- Necesidad de un mínimo de argumentación
- Configuración
- Doble dimensión jurídica
- Modelo adoptado en la Constitución Política
- Combina intervencionismo económico con respeto de derechos civiles y políticos
- Respaldo constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Función y contenido patrimonial
- Intervención del Estado
- Naturaleza jurídica
- No resulta oportuna ni necesaria la observancia de criterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto superior
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011, por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las Sociedades de Gestión Colectiva y se dictan otras disposiciones.
Aduce el demandante que los artículos acusados resultan contrarios al numeral 21 del artículo 50 de la Constitución, en la medida en que desconocen el deber del Legislador de precisar los fines, alcances y límites que se le imponen a la libertad económica, en este caso, a las Sociedades de Gestión Colectica de Derechos de Autor, cuando expide leyes de intervención de esa naturaleza.
La Corte encontró que apenas tangencialmente podría considerarse que las materias tratadas en esta norma implican un caso de intervención del Estado en la economía, pues la referida ley no plantea un tratamiento integral de los temas parcialmente regulados, ni tampoco se enfoca al logro de ninguno de los objetivos previstos en el artículo 334 de la Constitución Política.
En tales condiciones concluyó, que en relación con las normas acusadas no resulta oportuna ni necesaria la observancia de los criterios previstos en el artículo 150 numeral 21 del texto Superior.
Las normas acusadas se declaran EXEQUIBLES, por los cargos examinados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1493/11. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (22 puntos)
- Declarar EXEQUIBLES, por los cargos examinados, los articulos 31 y 32 de la Ley 1493 de 2011.
- MARIA VICTORIA CALLE CORREA
- Presidente (E)
- MAURICIO GONZALEZ CUERVO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ
- Magistrado
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada
- JORGE IVAN PALACIO PALACIO
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Ausente con excusa
- MARIA VICTORIA SACHICA MENDEZ
- Magistrada
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- ANDRES MUTIS VANEGAS
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.