T-242 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Juan Sebastian Gomez Parra·Demandado Federacion Colombiana De Patinaje Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Dimensiones
- Marco normativo
- Naturaleza jurídica
- Fundamental
- La Federación Colombiana de Patinaje expidió una nueva comunicación mediante la cual informó que el evento “Liga Capitalina SP” no es ilegal
- Vulneración por parte de entidades privadas al censurar el ejercicio de una actividad que no estaba prohibida e impedir la asociación de deportistas por fuera del Sistema Nacional del Deporte
- Hace parte del gasto social
- Alcance en relación con el derecho al deporte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la Federación Colombiana de Patinaje y la Liga de Patinaje de Bogotá vulneraron sus derechos fundamentales, como consecuencia de haber emitido dos comunicados en los que señalaron que la realización del evento “Liga Capitalina de Hockey sobre Patín”, del cual hace parte, era ilegal porque dicha actividad no contaba con su aval, por lo que los deportistas federados o asociados a las ligas departamentales o del distrito capital podrían ser sancionados por participar en ella, además de no ser convocados para representar al país en certámenes internacionales.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia de la acción de tutela. 2º.
El derecho al deporte y el marco normativo que lo desarrolla. 3º.
El derecho a la libertad de asociación y su alcance en relación con el derecho al deporte y, 4º.
La carencia actual de objeto por hecho superado.
Como quiera que en cumplimiento de una acción de tutela diferente la Federación accionada expidió dos comunicaciones más en las cuales determinó que las actuaciones de la Liga Capitalina no eran ilegales, sino que se trataban de un evento no oficial, la Sala de Revisión consideró que frente a la violación de los derechos al deporte y al libre desarrollo de la personalidad del actor se estaba ante un HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por el Juzgado 51 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, el 28 de septiembre de 2015, que nego por improcedente el amparo. En su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
- SEGUNDO. ADVERTIR a la Federacion Colombiana de Patinaje y a la Liga de Patinaje de Bogota, que (i) si la actividad de la Liga Capitalina SP continua, no podran constrenir a sus miembros para que se abstengan de asociarse y practicar el deporte en escenarios distintos de los ofrecidos por el Sistema Nacional del Deporte; y (ii) siempre y cuando los deportistas asociados no se identifiquen en eventos no oficiales como deportistas federados o miembros de alguna liga oficial, no podran imponerse sanciones ni requerir el aval de la Federacion o de la Liga para pertenecer a alguna asociacion por fuera del Sistema Nacional del Deporte.
- TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.