Micelio
Sentencia de Tutela4 de septiembre de 2014

T-660 de 2014

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Mauricio Arenas Castillo·Demandado Lidesboy

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Organismos Deportivos
  • Facultad para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento
Recreacion Y Deporte
  • Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá, abstenerse de deducir de los premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales e internacionales, porcentajes para la cancelación de cuotas extraordinarias de fu
  • Orden a COLDEPORTES difundir esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comités, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte y fomentan la práctica del deporte de las personas en situación
Derecho A La Recreacion Y Al Deporte De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá cancelar la cuota extraordinaria
  • Orden a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá inscribir al accionante a un club que desarrolle las actividades que él practica
Derecho A La Igualdad De Persona Con Limitaciones Fisicas
  • Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con discapacidad
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, deportista paralímpico en la modalidad de billar de pie, promovió la acción de tutela en contra de la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyacá (LIDESBOY), por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al decidir, arbitrariamente y sin previa notificación, desafiliarlo del Club Deportivo Phoenix, por no cumplir con el pago de una cuota anual extraordinaria para el funcionamiento de la liga, que debía ser deducida del premio recibido por él en los III Juegos Paranacionales Cúcuta 2012.

El precitado cobro fue desautorizado por COLDEPORTES debido a que los incentivos se entregan de manera personal a los deportistas y las ligas no están facultadas para comprometer esos recursos ajenos.

La Sala se pronuncia sobre temas referentes al derecho a la recreación y el deporte de las personas en situación de discapacidad y, las facultades de los organismos deportivos para exigir el pago de cuotas extraordinarias de funcionamiento.

Se CONCEDE el amparo de los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al trabajo, al mínimo vital y la recreación y el deporte.

Se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Quinto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, en primera instancia, y Tribunal Superior de Tunja, Sala Penal, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela iniciado por Mauricio Arenas Castillo contra la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesion u oficio, al trabajo, al minimo vital, y a la recreacion y el deporte del accionante.
  3. Segundo. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca, el cumplimiento inmediato de la medida adoptada por COLDEPORTES, en comunicado del 25 de abril de 2013, en cuanto a revocar la Resolucion 03-CAPB12 del 7 de marzo de 2012, por medio de la cual se establece la orden de cancelar la cuota extraordinaria.
  4. Tercero. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriba al accionante al Club Deportivo Phoenix u otro que desarrolle las actividades que el practica, para que pueda entrenar y competir en diferentes justas nacionales e internacionales.
  5. Cuarto. ORDENAR a la Liga de Deportes en Silla de Ruedas de Boyaca que, en adelante, se abstenga de deducir de los premios recibidos por los deportistas en competencias nacionales e internacionales, porcentajes para la cancelacion de cuotas extraordinarias de funcionamiento.
  6. Quinto. ORDENAR a COLDEPORTES, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comites, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte y fomentan la practica del deporte de las personas en situacion de discapacidad. Ademas, debera velar por el cumplimiento de lo aqui ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte, segun lo estipulado en el articulo 61 de la Ley 181 de 1995.
  7. Sexto. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.