T-297 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Juan Jose Castro Tobon Y Otros·Demandado Liga Vallecaucana De Natacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a Liga de Natación inscriba a los accionantes para que puedan entrenar y/o competir en igualdad de condiciones con los deportistas “convencionales”
- Vulneración al impedir inscripción para ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
- Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con discapacidad
- Protección
- Discriminación por omisión de trato especial
- Reseña histórica
- Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
- Jurisprudencia constitucional
- Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
- Desarrollo legislativo
- Caso en que se negó el ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
- No existe prohibición a los órganos que conforman el Comité Olímpico Colombiano incluir en sus entes deportivos a personas con limitaciones físicas
- Objetivos
- Organismos que hacen parte
- Directa e indirecta
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se instaura la acción de tutela en contra de la Liga Vallecaucana de Natación, por no permitirle a los accionantes hacer parte de los clubes que conforman el ente deportivo, por tratarse de deportistas con limitaciones físicas.
Se pretende con la acción constitucional que se ordene a la accionada permitir que los deportistas demandantes, quienes tienen una discapacidad cognitiva en virtud del síndrome de Down que presentan, se inscriban y entrenen en los grupos de nadadores convencionales.
La Sala de Revisión analiza temática relacionada con los derechos a la igualdad, a la recreación y al deporte de las personas con discapacidad y sobre la legislación que hace efectiva esta igualdad, específicamente la relacionada con el tema de la recreación y el deporte.
Al concluir que la accionada vulneró derechos fundamentales de los actores y con ello generó una discriminación directa por su condición de personas con limitaciones físicas, se decide CONCEDER la tutela e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito, que revoco la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, del 7 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en esta sentencia.
- Segundo. REVOCAR el numeral
- segundo. de la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
- Decimo. Civil del Circuito, que nego el amparo a las deportistas Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano, respecto de su inscripcion en los clubes que hacen parte de la Liga Vallecaucana de Natacion.
- Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales de los jovenes Juan Jose Castro Tobon, Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano a la igualdad, a la recreacion y al deporte.
- Cuarto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriban, previa solicitud de los accionantes, en sus clubes de natacion, para que puedan entrenar y/o competir, segun lo que ellos soliciten, en igualdad de condiciones con los deportistas "convencionales". Garantizando la seguridad de los deportistas, con el personal docente idoneo y las instalaciones fisicas adecuadas.
- Quinto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, en adelante, se abstenga de impedir la inscripcion, de personas con limitaciones fisicas, mentales o sensoriales por su condicion de personas con discapacidad, en sus clubes. Para ello, debera informar a los entes deportivos que la conforman de la decision adoptada por la Corte Constitucional en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a Coldeportes, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comites, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Ademas, debera velar por el cumplimiento de lo aqui ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte.
- Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.