Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2013

T-297 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Juan Jose Castro Tobon Y Otros·Demandado Liga Vallecaucana De Natacion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Recreacion Y Al Deporte De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Liga de Natación inscriba a los accionantes para que puedan entrenar y/o competir en igualdad de condiciones con los deportistas “convencionales”
  • Vulneración al impedir inscripción para ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
Derecho A La Igualdad De Persona Con Limitaciones Fisicas
  • Normatividad que hace efectiva la igualdad para personas con discapacidad
  • Protección
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por omisión de trato especial
Discapacidad
  • Definición según la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Juicio De Razonabilidad
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De Igualdad
  • Doctrina constitucional de “categorías sospechosas”
Recreacion Y Deporte
  • Desarrollo legislativo
Derecho A La Igualdad Y A La No Discriminacion De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Caso en que se negó el ingreso y permanencia en clubes de natación a los accionantes, quienes sufren síndrome de down
Sistema Nacional Del Deporte
  • No existe prohibición a los órganos que conforman el Comité Olímpico Colombiano incluir en sus entes deportivos a personas con limitaciones físicas
  • Objetivos
  • Organismos que hacen parte
Formas De Discriminacion
  • Directa e indirecta
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este asunto se instaura la acción de tutela en contra de la Liga Vallecaucana de Natación, por no permitirle a los accionantes hacer parte de los clubes que conforman el ente deportivo, por tratarse de deportistas con limitaciones físicas.

Se pretende con la acción constitucional que se ordene a la accionada permitir que los deportistas demandantes, quienes tienen una discapacidad cognitiva en virtud del síndrome de Down que presentan, se inscriban y entrenen en los grupos de nadadores convencionales.

La Sala de Revisión analiza temática relacionada con los derechos a la igualdad, a la recreación y al deporte de las personas con discapacidad y sobre la legislación que hace efectiva esta igualdad, específicamente la relacionada con el tema de la recreación y el deporte.

Al concluir que la accionada vulneró derechos fundamentales de los actores y con ello generó una discriminación directa por su condición de personas con limitaciones físicas, se decide CONCEDER la tutela e impartir una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos amparados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito, que revoco la sentencia del Juzgado Treinta y Uno Civil Municipal de Santiago de Cali, del 7 de septiembre de 2012, por las razones expuestas en esta sentencia.
  3. Segundo. REVOCAR el numeral
  4. segundo. de la sentencia del 26 de octubre de 2012 proferida por el Juzgado
  5. Decimo. Civil del Circuito, que nego el amparo a las deportistas Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano, respecto de su inscripcion en los clubes que hacen parte de la Liga Vallecaucana de Natacion.
  6. Tercero. TUTELAR los derechos fundamentales de los jovenes Juan Jose Castro Tobon, Lisa Juri de Haseth y Maria Paula Mera Bejarano a la igualdad, a la recreacion y al deporte.
  7. Cuarto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, que dentro de los diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta sentencia, inscriban, previa solicitud de los accionantes, en sus clubes de natacion, para que puedan entrenar y/o competir, segun lo que ellos soliciten, en igualdad de condiciones con los deportistas "convencionales". Garantizando la seguridad de los deportistas, con el personal docente idoneo y las instalaciones fisicas adecuadas.
  8. Quinto. ORDENAR a la Liga Vallecaucana de Natacion que, en adelante, se abstenga de impedir la inscripcion, de personas con limitaciones fisicas, mentales o sensoriales por su condicion de personas con discapacidad, en sus clubes. Para ello, debera informar a los entes deportivos que la conforman de la decision adoptada por la Corte Constitucional en esta providencia.
  9. Sexto. ORDENAR a Coldeportes, que en desarrollo de sus funciones legales, difunda esta providencia en todos los clubes, ligas, federaciones, comites, y organismos territoriales, que conforman el Sistema Nacional del Deporte. Ademas, debera velar por el cumplimiento de lo aqui ordenado, como ente rector del Sistema Nacional del Deporte.
  10. Septimo. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.