T-455 de 2018
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Bryan Stiven Hernandez Herrera·Demandado Biblioteca Dario Echandía Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Caso en que el accionante considera limitado su acceso a una biblioteca pública por la existencia de barreras físicas para el ingreso de perso
- Orden a las entidades accionadas de adoptar las medidas para readecuar la rampa, la vía y los andenes eliminando las barreras físicas permitie
- Protección internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Entorno físico como una forma de integración social
- Sujetos de especial protección constitucional
- Se protege a través de la garantía de accesibilidad
- Escenarios en los que se garantiza
- Protección constitucional, internacional y legal
- Goza de especial protección por parte del Estado
- Reconocimiento constitucional, internacional y legal
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligaciones del Estado para su protección
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante es un joven de 17 años de edad que se encuentra en una situación de discapacidad que le obliga a utilizar una silla de ruedas de manera permanente.
La circunstancia que considera vulneradora de sus derechos fundamentales es el no tener acceso a la biblioteca pública accionada, debido a que el ingreso del público se hace a través de una escalera y la rampa de acceso para la población con disminución motora se encuentra después de ascender unos escalones o al cabo de un camino que resulta tortuoso para este grupo poblacional.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La protección especial que debe brindar el Estado a las personas en situación de discapacidad, específicamente en materia de accesibilidad. 2º.
El derecho a la accesibilidad como presupuesto a la libertad de locomoción de estas personas y, 3º.
La cultura como bien merecedor de especial protección por parte del Estado.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena a las entidades demandadas adoptar las medidas pertinentes para readecuar la rampa de acceso para las personas en situación de discapacidad, eliminando las correspondientes barreras físicas que presenta y, adecuar la vía y los andenes que permiten acceder al sendero peatonal que conduce a la biblioteca.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas por el Juzgado Doce Penal Municipal de Ibagué con Funciones de Control de Garantías de Ibagué, el 15 de enero de 2018, en primera instancia, y el Juzgado
- Sexto. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué, el 20 de febrero de 2018, en segunda instancia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del joven Bryan Stiven Hernández Herrera a la cultura, a la igualdad y a la libertad de locomoción.
- Segundo. ORDENAR a la Biblioteca Pública Darío Echandía que adopte las medidas pertinentes para readecuar la rampa de acceso para las personas en situación de discapacidad, eliminando la barrera física de los 8 escalones, descritos en la parte motiva de esta Sentencia. Dichas medidas deberán realizarse en coordinación con la Alcaldía Municipal de Ibagué, en un plazo máximo de 6 meses.
- Tercero. ORDENAR a la Alcaldía Municipal de Ibagué, adoptar las acciones pertinentes para adecuar la vía y los andenes que permiten acceder a la Biblioteca por la calle 11 entre carreras 3 y 4, con el fin de garantizar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad, tanto al espacio público como a la Biblioteca. Para tal efecto, deberá remover las barreras y obstáculos presentes, lo que significa, construir rampas en los andenes para acceder al sendero peatonal que conduce a la Biblioteca. Dichas acciones deberá realizarlas en un plazo máximo de 6 meses.
- Cuarto. COMUNICAR la presente decisión a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría Delegada para los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para que, dentro de la órbita de sus competencias, realicen un seguimiento al cumplimiento de esta providencia.
- Quinto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.