Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de marzo de 2022Sala Plena

C-098 de 2022

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Edier Esteban Manco Pineda·Demandado Codigo Civil Articulo 1076

Tema · dato duro
Testamento De Persona Invidente. Modalidad, Requisitos Y Procedimiento.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Modelo Social De Discapacidad
  • Principios que lo fundamentan
  • Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
Personas Con Discapacidad Visual
  • Posibilidad de otorgar el testamento cerrado
Personas En Situación De Discapacidad
  • Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
Testamento
  • Definición
11 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1076 (parcial) del Código Civil.

El demandante considera que la expresión acusada viola los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual consagrados en los artículos 13 y 15 de la Constitución Política, al impedirles testar de manera cerrada mediante medios alternativos de comunicación que propenden por una inclusión diversa.

La Corte concluyó que el vocablo “sólo” demandado y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, son incompatibles con la Carta, pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual, según el modelo social de discapacidad.

Precisó la Sala Plena que este grupo de personas tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente.

Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 1076 del Código Civil.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1076Ley 57/87INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE
  3. Declarar INEXEQUIBLE el artículo 1076 del Código Civil.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlejandro Linares Cantillo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.