C-098 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Edier Esteban Manco Pineda·Demandado Codigo Civil Articulo 1076
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principios que lo fundamentan
- Estado debe asegurar el apoyo para el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad
- Posibilidad de otorgar el testamento cerrado
- Sistema de apoyos
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Dimensiones
- Procedencia
- Personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones
- Alcance
- Definición
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1076 (parcial) del Código Civil.
El demandante considera que la expresión acusada viola los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual consagrados en los artículos 13 y 15 de la Constitución Política, al impedirles testar de manera cerrada mediante medios alternativos de comunicación que propenden por una inclusión diversa.
La Corte concluyó que el vocablo “sólo” demandado y la totalidad de la disposición de la cual forma parte, son incompatibles con la Carta, pues desconocen los derechos a la igualdad e intimidad de las personas en situación de discapacidad visual, según el modelo social de discapacidad.
Precisó la Sala Plena que este grupo de personas tienen capacidad legal en igualdad de condiciones y sin distinción alguna para realizar actos jurídicos de manera independiente.
Se declara la INEXEQUIBILIDAD del artículo 1076 del Código Civil.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 57/87. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE el artículo 1076 del Código Civil.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.