T-304 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Jesus Florez Zapata Y Otro·Demandado Unidad Residencial Isla Del Sol Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implementar alternativas elegidas para remover barreras arquitectónicas que impiden a accionante su libre locomoción
- Orden a conjunto residencial continuar proceso participativo, el cual deberá conducir a una solución adecuada e integral que garantice la eliminación de obstáculos desproporciona
- Procedencia de la acción de tutela
- Conjunto residencial construyó e instaló rampa de acceso a edificio
- Establecimiento de acciones afirmativas
- Consagración constitucional
- Particulares tienen el deber de eliminar barreras físicas y arquitectónicas que impidan la accesibilidad de las personas en condición de discapacidad
- Protección constitucional, internacional y legal
- Alcance
- Concepto
- Entorno físico como una forma de integración social
- Sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente los actores aducen que los respectivos Conjuntos Residenciales donde viven vulneran sus derechos fundamentales, al negarse a construir rampas que le permitan a las personas en situación de discapacidad acceder a los apartamentos y zonas comunes.
Se concluye que, en virtud del principio de solidaridad, un conjunto residencial vulnera los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre locomoción de las personas en situación de incapacidad física o motora que en él residan, al negarse tajantemente a remover las barreras arquitectónicas que les impiden su libre circulación, sin siquiera propiciar espacios de concertación serios en los que se verifique la posibilidad material y jurídica de adecuar la infraestructura para hacerla accesible a todas las personas, o tomar las medidas compensatorias si fuera el caso.
Ello, independientemente de que tales barreras existan desde la construcción y de que los afectados residan allí en calidad de arrendatarios.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Setenta y Tres Civil Municipal de Bogotá D.C. el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por medio de la cual negó el amparo constitucional de los derechos fundamentales invocados por el señor Alfredo Umaña Camargo, para en su lugar DECLARAR la carencia actual del objeto por hecho superado.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del veintiocho (28) de octubre de dos mil dieciséis (2016) proferida por el Juzgado Veintidós Civil del Circuito de Medellín, Antioquia, que confirmó el fallo del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Vigésimo
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, que concedió el amparo constitucional al derecho fundamental a la igualdad del señor Jesús Flórez Zapata.
- Tercero. ADICIONAL a lo dispuesto en la sentencia de tutela confirmada, ORDENAR al Conjunto Residencial Isla del Sol que tome las medidas adecuadas y necesarias para: (i) continuar con el proceso participativo, el cual deberá conducir a una solución adecuada e integral que garantice la eliminación de los obstáculos desproporcionados que le impiden al accionante su libre locomoción; y para (ii) implementar, en el plazo máximo de un año, contado a partir de la notificación de la presente sentencia, las alternativas elegidas para remover dichas barreras arquitectónicas. En todo caso, el juez de instancia será el encargado de verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales impartidas, en los términos de esta sentencia.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Vigésimo
- Primero. Civil Municipal de Oralidad de Medellín, Antioquia, que conoció del proceso de tutela en primera instancia, que en el expediente T-5.930.492 existen documentos importantes a efectos de evaluar el cumplimiento de la orden judicial contenida en la sentencia del veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), para que los considere y evalúe una vez le sea devuelto el expediente en cuestión.
- Quinto. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.