Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2015

T-024 de 2015

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Fredy Donato Rodriguez Hernandez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acciones Afirmativas A Favor De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Estado debe adoptar medidas que incluyan eliminación de obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuela
Derecho A La Vivienda Digna De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Obligación de entidades oficiales y privadas de adoptar medidas para permitir accesibilidad a inmuebles, sin obstáculos de ningún tipo, ni interior ni exterior, que impidan el goce efect
  • Orden a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía proceda a reubicación y entrega de un auxilio de vivienda que se adecúe a las condiciones especiales del accionante, quien se encu
  • Vulneración por entrega de vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas, por cuanto el inmueble de dos pisos carece de rampa para movilizarse dentro de la casa
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna O Adecuada
  • Elementos de asequibilidad y habitabilidad
Derecho Fundamental A La Vivienda Digna
  • Carácter autónomo cuando se trata de población en condición de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
Personas En Situación De Discapacidad
  • Expresiones “minusválidos” o “la población minusválida” son expresiones peyorativas y contribuyen a perpetuar la discriminación hacia estos sujetos de especial protección constitucional
Principio De Inmediatez Y Derecho A La Vivienda Digna De Persona En Situacion De Discapacidad
  • Vulneración persiste en el tiempo, por entrega de vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna y, en consecuencia, que se ordene a la accionada la reubicación de la vivienda que le fue entregada al actor a título de subsidio ya que tiene dos pisos y él se moviliza en silla de ruedas, y se le dé un inmueble nuevo que cuente con la estructura física y las adecuaciones que se ajusten a su condición de discapacidad.

Se abordan los siguientes temas: 1º.

El derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela. 2º.

El alcance del derecho fundamental a la vivienda digna. 3º.

El subsidio de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública y, 4º.

El derecho a la vivienda de personas en condición de discapacidad.

La Sala encuentra que la entidad sí vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante, pues le adjudicó como solución de vivienda un inmueble que no cumplía con las características necesarias para que él lo pudiera habitar.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion B de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de julio de 2014, dentro del proceso de tutela iniciado por Fredy Donato Rodriguez Hernandez, contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia- Caprovimpo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia- Caprovimpo que, en un termino maximo de seis (6) meses, a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a la reubicacion y entrega de un auxilio de vivienda a Fredy Donato Rodriguez Hernandez, que se adecue a sus condiciones especiales y le permitan el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna. Lo anterior, previa suscripcion por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el que restituya a Caprovimpo los derechos relacionados con el primer bien que recibio, a fin de no desconocer la prohibicion de la doble entrega de este subsidio.
  3. TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.