T-024 de 2015
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Fredy Donato Rodriguez Hernandez·Demandado Ministerio De Defensa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Estado debe adoptar medidas que incluyan eliminación de obstáculos y barreras de acceso a edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuela
- Obligación de entidades oficiales y privadas de adoptar medidas para permitir accesibilidad a inmuebles, sin obstáculos de ningún tipo, ni interior ni exterior, que impidan el goce efect
- Orden a Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía proceda a reubicación y entrega de un auxilio de vivienda que se adecúe a las condiciones especiales del accionante, quien se encu
- Vulneración por entrega de vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas, por cuanto el inmueble de dos pisos carece de rampa para movilizarse dentro de la casa
- Elementos de asequibilidad y habitabilidad
- Impone revisión de estándares de protección
- Regulación normativa
- Carácter autónomo cuando se trata de población en condición de vulnerabilidad, debilidad manifiesta o sujetos de especial protección constitucional
- Expresiones “minusválidos” o “la población minusválida” son expresiones peyorativas y contribuyen a perpetuar la discriminación hacia estos sujetos de especial protección constitucional
- Vulneración persiste en el tiempo, por entrega de vivienda no adecuada a exmilitar en silla de ruedas
- Alcance y contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna y, en consecuencia, que se ordene a la accionada la reubicación de la vivienda que le fue entregada al actor a título de subsidio ya que tiene dos pisos y él se moviliza en silla de ruedas, y se le dé un inmueble nuevo que cuente con la estructura física y las adecuaciones que se ajusten a su condición de discapacidad.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
El derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través del ejercicio de la acción de tutela. 2º.
El alcance del derecho fundamental a la vivienda digna. 3º.
El subsidio de vivienda para los miembros de la Fuerza Pública y, 4º.
El derecho a la vivienda de personas en condición de discapacidad.
La Sala encuentra que la entidad sí vulneró el derecho fundamental a la vivienda digna del accionante, pues le adjudicó como solución de vivienda un inmueble que no cumplía con las características necesarias para que él lo pudiera habitar.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion B de la Seccion Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 22 de julio de 2014, dentro del proceso de tutela iniciado por Fredy Donato Rodriguez Hernandez, contra la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia- Caprovimpo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en consecuencia, TUTELAR el derecho fundamental a la vivienda digna.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policia- Caprovimpo que, en un termino maximo de seis (6) meses, a partir de la notificacion del presente fallo, proceda a la reubicacion y entrega de un auxilio de vivienda a Fredy Donato Rodriguez Hernandez, que se adecue a sus condiciones especiales y le permitan el efectivo disfrute del derecho a una vivienda digna. Lo anterior, previa suscripcion por parte del demandante, con las formalidades de ley, de un documento en el que restituya a Caprovimpo los derechos relacionados con el primer bien que recibio, a fin de no desconocer la prohibicion de la doble entrega de este subsidio.
- TERCERO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.