ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO A LA SENTENCIA T-024 15PERSONAS EN SITUACION DE DISCAPACIDAD-Expresiones “minusválidos” o “la población minusválida” son expresiones peyorativas y contribuyen a perpetuar la discriminación hacia estos sujetos de especial protección constitucional (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-4.501.292Acción de tutela incoada por el ciudadano Fredy Donato Rodríguez contra el Ministerio de Defensa Nacional y otros Asunto: El lenguaje como una forma adicional de proteger a los sujetos de especial protección Magistrado Ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
1. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, presento a continuación las razones por las cuales aclaro mi voto en la decisión adoptada por la Sala Cuarta de Revisión de tutelas, en sesión del 23 de enero de 2015, en la cual se profirió la sentencia T-024 de 2015.En esta decisión la Sala resolvió revocar la sentencia de única instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca; y en su lugar, tuteló los derechos fundamentales del accionante. En consecuencia, ordenó a CAPROVIMPO que, en 10 días, contacte al accionante e inicie un proceso de reubicación y entrega del auxilio de vivienda, teniendo en cuenta su condición de discapacidad. Así mismo, indicó que en la medida de lo posible, la entrega se realice en máximo 6 meses a partir de la notificación de la sentencia.2. La decisión se estructuró de la siguiente manera: Primero, analizó el derecho fundamental a la vivienda digna y su protección a través de la acción de tutela. Segundo, explicó el alcance del derecho a la vivienda digna. Tercero, resaltó lo relativo al subsidio de vivienda otorgado a los miembros y ex miembros de las Fuerzas Militares. Cuarto, analizó lo relativo a la vivienda para las personas en condición de discapacidad. Y finalmente, resolvió el caso concreto.Al analizar el caso concreto se afirmó: (i) Que el actor está en una difícil situación económica y emocional; (ii) que el presupuesto para proveer los subsidios de las Fuerzas Militares, provienen también de los esfuerzos ahorrativos de los miembros; es decir, el accionante había ahorrado una parte del dinero para la casa; (iii) que si bien el inmueble cumple con los requisitos generales de habitabilidad, no cumple con los específicos para las personas en condición de discapacidad; es decir, el inmueble impone barreras arquitectónicas al accionante; (iv) que el inmueble entregado no materializa el derecho a la vivienda digna en este caso; (v) que la entidad no demostró tener proyectos de vivienda para personas en condiciones de discapacidad; y (vi) que a pesar de que el accionante hubiera escogido su vivienda, sólo cuando se la entregaron pudo establecer las condiciones de inhabitabilidad del mismo respecto a su condición de discapacidad.
3. En esa medida, estoy de acuerdo con la decisión, pero considero que en el proyecto se debió moderar el lenguaje, ya que, a través del mismo se puede promover la superación de patrones culturales prejuiciosos, o bien, perpetuar factores de discriminación, sutiles e imperceptibles culturalmente. En efecto, como lo sugerí oportunamente, estimo conveniente que este Tribunal constitucional no se refiera a las personas en condición de discapacidad, como “minusválidos” o “la población minusválida”, ya que estas expresiones son peyorativas y contribuyen a perpetuar, cautamente, la discriminación hacia estos sujetos de especial protección constitucional. No siendo otro el motivo de mi aclaración de voto reitero que, a pesar del punto señalado, comparto la decisión adoptada. Fecha ut supraGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada ---pies de página--- Folio 21, cuaderno
2. Ver Sentencias T-585 de 2008, T-675 de 2011, T-761 de 2011. Ver sentencia T-907 de 2010. Ver Sentencia T-675 de 2011. Ver sentencias T-509 de 2010, T675 de 2011 y T-585 de 2008. Sentencia T-016 de 2007. Ver Sentencia T-016 de 2007. Ver Sentencia T-907 de 2010. Ver Sentencia T-040 de 2007. Ver Sentencia T-199 de 2010 y T-530 de 2011. Numerales 6 y 7 de la Observación General 4 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Numeral 8 de la Observación General 4 del Comité de los Derechos Económicos Sociales y Culturales. Sentencia T-157 de 2008, ver también Sentencia C-057 de 2010. Decreto 353 de 1994. Ley 973 de 2005: Artículo 13. “Recursos. Los recursos de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía estarán constituidos por:1. Los aportes que se incluyan en el Presupuesto Nacional.2. Los rendimientos financieros, producto de operaciones con los activos de la Caja.3. Los recursos que alimentan las cuentas individuales de los afiliados. El conjunto de cuentas individuales constituirá patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.4. Las cesantías y el ahorro que los afiliados comprometan con cargo a la obligación hipotecaria con la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, así como las cuotas de amortización mensuales o abonos que realicen para pago de dichos créditos.5. Las cesantías de los miembros de la Fuerza Pública en los términos de la presente ley.6. Los demás ingresos que le sean reconocidos legalmente". Sentencia C-057 de 2010. Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006. Artículo 3º de la Convención. “Por "diseño universal" se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El "diseño universal" no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.” Numeral 1º del artículo 4º de la Convención. Numeral 2 del artículo 4º de la Convención. Ver Sentencia C-536 de 2012. Sentencia C-536 de 2012. Folio 21, cuaderno
2. Folio 34, cuaderno 1 Folio 81, cuaderno 2.