C-536 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Mauricio Ortiz Coronado·Demandado Ley 1114 De 2006, Articulo 1 Paragrafo 3
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado
- Fundamento
- Procedencia por inexistencia de cargo
- Escrutinio constitucional
- Carácter constitucional
- Parámetro de control de constitucionalidad
- Significado
- Contenido básico
- Impone revisión de estándares de protección
- Requisitos
- Configuración en norma que fija porcentaje del 1% en proyectos de viviendas de interés social para población minusválida
- Inexistencia de regresividad en norma que fija porcentaje del 1% en proyectos de viviendas de interés social para población minusválida
- Ineptitud sustantiva por incumplimiento del requisito de certeza del cargo
- Términos equivalentes que comportan diversos tipos y grados de limitación o de discapacidad
- Limitan el ejercicio de la libertad de configuración legislativa
- Contenidos complementarios
- Tratados internacionales que lo contemplan
- Determinación
- Elementos básicos
- Metodología de aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, por la cual se modifica la Ley 546 de 1999, el numeral 7 del artículo 16 de la Ley 789 de 2002 y el artículo 6 de la Ley 973 de 2005 y se destinan recursos para la vivienda de interés social.
A juicio del demandante, el parágrafo acusado vulnera los artículos 2, 47 y 51 de la Constitución Política y el Bloque de Constitucionalidad.
De manera particular presenta dos cargos por violación del principio de no regresividad.
Uno frente a personas con discapacidad y otro, frente al derecho a la vivienda.
La Corte encontró que la obligación de construir el 1% de viviendas en condiciones de habitabilidad destinadas a la población con discapacidad no constituye una medida regresiva que desconozca el principio de progresividad de los derechos sociales.
La norma acusada se declara EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 546/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- administrando justicia en nombre el pueblo colombiano y por mandato de la Constitución Política
- RESUELVE
- Primero. Declarar exequible el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1114 de 2006, por los cargos analizados en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.