T-068 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Nidia Rosario Chaguendo Palechor·Demandado Alcaldía Municipal De Fusagasugá
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia
- Información que deben conocer oportunamente para que tomen conciencia de las exigencias que pueden hacer al Estado
- Naturaleza jurídica
- Vulneración
- Evolución jurisprudencial
- Factores que lo determinan
- Finalidad
- Garantía y protección
- Declaración formal
- Vulnerabilidad extrema y obligación de otorgar un trato preferencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda, derechos de los niños, mínimo vital, derechos de la población desplazada.
Comenta la accionante que ella y su grupo familiar son desplazados por la violencia, por lo tanto decidieron ubicarse en el Municipio de Fusagasuga, en donde llegaron a ocupar por invasión una vivienda de interés social, de la cual la Alcaldía los esta desalojando, solicitan se suspenda la diligencia de lanzamiento.
La Sala se pronuncia sobre la vulnerabilidad extrema de la población desplazada y la obligación de brindarle un trato preferencial, la naturaleza jurídica del derecho a la vivienda en el caso de la población desplazada, el principio de progresividad y los derechos de los desplazados, incidencia del desplazamiento violento en los derechos fundamentales de subgrupos de población desplazada: niños, mujeres y personas de tercera edad, el estado de cosas inconstitucional en el caso de los desplazados, el desalojo forzoso en el caso de los desplazados, se concluye que a los actores se les están vulnerando sus derechos fundamentales, situación que se ha prolongado y reiterado por casi tres años, la violación de sus derechos no es imputable a una sola autoridad municipal o nacional, sino que obedece a un problema estructural que afecta toda la política de atención al desplazado, y para cuya inejecución no se pueden aducir, ni la carencia de recursos destinados a financiarla, ni la deficiencia institucional para ejecutarla, se ordena la suspensión definitiva de la diligencia de lanzamiento y también se ordena a Acción Social brindarle las ayudas necesarias hasta lograr su estabilización socio-económica.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido por el Juzgado
- Segundo. (2) Civil del Circuito de Fusagasuga, el veinte (20) de marzo de 2009 que confirmo en todos sus apartes la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Fusagasuga, calendado el cuatro (4) de febrero de 2009, que en primera instancia nego la tutela interpuesta por la accionante dona Nidia Rosario Chaguendo Palechor contra la Alcaldia Municipal de Fusagasuga en la cual solicitaba la proteccion de sus derechos fundamentales vulnerados.
- SEGUNDO. CONCEDER, por las razones y en los terminos de esta sentencia, el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna en conexion con la vida, la salud, la unidad familiar, a la integridad fisica, psicologica y moral, a la igualdad, al debido proceso, a la proteccion de todos los derechos de los ninos menores de un ano, en situacion de desplazamiento, a los derechos de la mujer indigena embarazada cabeza de familia, a los de los ancianos, al libre desarrollo, al trabajo digno y a todos los demas que resulten vulnerados por las autoridades municipales de Fusagasuga, al no haber atendido debidamente las necesidades de esta familia desplazada por los violentos, ni haber tomado las previsiones necesarias para garantizarle su acceso a una vivienda digna, y, al contrario, haber agravado su situacion al ordenar la querella policiva para lanzarla por ocupacion de hecho de sus viviendas actuales.
- TERCERO. ORDENAR a las autoridades municipales de Fusagasuga que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, si aun no lo hubieren hecho, ordenen la suspension definitiva de la de la diligencia de policia "querella de lanzamiento por ocupacion de hecho", para cuya realizacion se comisiono a la Inspeccion Segunda Municipal de Policia.
- CUARTO. ORDENAR igualmente a las autoridades municipales de Fusagasuga que dentro de un termino no mayor de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, procedan directamente a disenar y a ejecutar todas las medidas a su alcance para entrar a solucionar el problema de vivienda planteado con la ocupacion del inmueble, y en el entretanto lo preserven como albergue provisional para esta familia de desplazados y lo mantengan en condiciones dignas de habitabilidad.
- QUINTO. CONMINAR a la Presidencia de la Republica ACCION SOCIAL, a traves de la Unidad Territorial Cundinamarca y en coordinacion con las entidades y autoridades a que se refiere la Ley 387 de 1997 y dentro del mismo termino de treinta (30) dias, que adopten y apliquen las previsiones legales necesarias para lograr que esta familia desplazada obtenga una solucion adecuada a su problema de vivienda.
- SEXTO. COMMINAR tambien a esta seccional de ACCION SOCIAL para dentro del mismo termino:
- vincularla efectivamente, mas alla del papeleo, si aun no se ha hecho, a los programas de vivienda, salud, educacion, y credito productivo previstos para la poblacion desplazada afectada por un estado de necesidad extremo para evitar, en lo del resorte de cada una el agravamiento de su situacion.
- difundir la cuantia de la inversion realizada en medios de difusion municipal, regional y departamental donde deben aparecer junto con los otros desplazados beneficiados los recursos, el detalle de los programas y las acciones en que se inviertan los destinados a la poblacion desplazada.
- SEPTIMO. ORDENAR a las autoridades del municipio de Fusagasuga, aqui demandadas para que informen a esta Corte del detalle de las medidas que tomen en obedecimiento del presente fallo.
- OCTAVO. COMUNICAR la presente decision al senor Defensor del Pueblo para que directamente o a traves de su delegado, realice el seguimiento de la manera como se de cumplimiento a las decisiones contenidas en el presente fallo, y si lo considera pertinente informe a la opinion, a las autoridades y a esta Corte sobre los avances y las dificultades que su ejecucion conlleve.
- NOVENO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.