T-097 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Hernando Duque Bazurdo Vs. Presidencia De La Republica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insuficiencia de recursos para la implementación de políticas de atención a la población desplazada
- Niveles mínimos de protección
- Derecho a recibir en forma urgente un trato preferente
- Vulneración múltiple, masiva y continua de derechos fundamentales
- Deber de coordinar con otras entidades la atención ágil a los desplazados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas a la vivienda a la integridad personal al trabajo y la igualdad de desplazados por la violencia en el departamento del tolima.
Solicita se ordene a las autoridades que adopten medidas tendientes a suministrar alimentos vestuario aseo personal utensilios y alojamiento y el otorgamiento de ayudas.
Derechos minimos de las personas en situacion de desplazamiento forzoso.
Deber de proteccion por parte del estado.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 25 de agosto de 2004, para en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en el trámite constitucional de la referencia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante la cual se protegieron los derechos invocados por el actor.
- Segundo. ADICIONAR el alcance del amparo constitucional en el sentido de ordenar a la Red de Solidaridad Social que coordine con las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes el suministro oportuno y eficaz de los beneficios a los que el señor Duque Bazurdo y su familia tienen derecho en su condición de desplazados por la violencia. Las entidades involucradas en la atención del caso del accionante, según la coordinación que efectúe la Red de Solidaridad Social deberán, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, abstenerse de incurrir en dilaciones injustificadas en la entrega de dichos beneficios.
- Tercero. REMITIR copia del expediente de la referencia a la Procuraduría General de la Nación para que intervenga en el presente asunto en los términos de los numerales 1 y 5 del artículo 277 de la Constitución Política, frente a todas las autoridades de orden nacional y territorial responsables de brindar atención al actor y a su familia como víctimas del desplazamiento forzado por la violencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.