T-596 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Mariela Mantilla En Representacion De Sus Hijos Victor Julio Capacho Mantilla Y Wilfredo Capacho Mantilla·Demandado Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por inscripción en el RUPD
- Derechos mínimos que se deben garantizar
- Derecho a ser inscrito por ser requisito fundamental para acceder a los derechos que la Constitución y la ley reconocen a quien se encuentra en esa circunstancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la proteccion especial a la poblacion desplazada de integrantes de grupo familiar a quienes les fue negada la inscripcion en el rupd en razon a que, de acuerdo con esta entidad, de la declaracion hecha no se podian derivar la comprobacion de la ocurrencia de las circunstancias de hecho previstas en el articulo 1 de la ley 387 de 1997.<br>proteccion constitucional de la poblacion desplazada.<br>carencia actual de objeto por desaparecimiento del motivo de la accion de tutela.
Reiteracion jurisprudencial.<br>del analisis del material probatorio, se verifico que, en el tramite de la accion de tutela la accionada incluyo a la accionante y su grupo familiar en el registro y ademas, les fue otorgada la ayuda correspondiente.<br>hecho superado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Por existir un hecho superado, CONFIRMAR la proferida por el Juzgado
- Primero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Cucuta, el 12 de marzo de 2007.
- SEGUNDO. PREVENIR a la Agencia Presidencias para la Accion Social y la Cooperacion Internacional para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas violatorias de los derechos de la poblacion desplazada.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.