T-1086 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Carmen Ifelia Quintero Galvis Y Otras Vs. Agencia Presidencial Para La Accion Social Y La Cooperacion Internacional Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para su entrega y prórroga
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de personas desplazada a quienes la entidad les prorrogo la ayuda humanitaria pero no se le ha entregado la correspondiente ayuda.solicitan se ordene la entrega de la ayuda humanitaria.idoneidad de la accion de tutela para la proteccion de los derechos de la poblacion desplazada.
La prorroga de la asistencia humanitaria como expresion del minimo vital que debe ser garantizado por el estado.
La poblacion desplazada goza de una especial proteccion constitucional dada su condicion de marginalidad y extrema vulnerabilidad.concedida.
Se imparten ordenes precisas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR, los fallos proferidos por el juzgado
- segundo. civil del circuito de Santa Marta, Magdalena el 20 de junio de 2007, el 4 de julio de 2007 y el 14 de agosto de 2007 y en su lugar CONCEDER la tutela del derecho fundamental al mínimo vital de las accionantes Carmen Ifelia Quintero Galvis y Maria Trinidad Quintero Anteliz.
- Segundo. ORDENAR a la Unidad Territorial de Magdalena de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar la entrega inmediata de la prórroga de la ayuda humanitaria de emergencia aprobada a las accionantes Carmen Ifelia Quintero Galvis y Maria Trinidad Quintero Anteliz la cual podrá ser prorrogada hasta que dicha situación de urgencia finalice o sea superada, según lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Adicionalmente Acción Social, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, deberá brindarle a las accionantes el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada, tales como acceso a salud, vivienda, proyectos productivos y demás previstos en la ley 387 de 1997.
- Tercero. ORDENAR a la Unidad Territorial de Magdalena de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social que, en el término de ocho (8) días a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar una evaluación de las condiciones reales de la accionante Gregoria Esther Daza Monte con el fin de determinar si las ayudas entregadas fueron suficientes para superar las condiciones de vulnerabilidad identificadas. Si se verifica que las condiciones persisten, Acción Social deberá informar a la accionante sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar para la entrega de la asistencia humanitaria la cual será prorrogada hasta que dicha situación de urgencia finalice o sea superada, según lo dispuesto por la sentencia C-278/07.
- Adicionalmente Acción Social, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, deberá brindarle a la accionante el acompañamiento y asesoramiento necesario para que participe de los demás componentes de la política pública para la atención a la población desplazada tales como acceso a salud, vivienda, proyectos productivos y demás previstos en la ley 387 de 1997.
- Cuarto. ORDENAR, a la Defensoría del Pueblo de Santa Marta que verifique la entrega de la prórroga de la ayuda humanitaria a las accionantes Carmen Ifelia Quintero Galvis y Maria Trinidad Quintero Anteliz por parte de Acción Social según los términos definidos en esta decisión. Adicionalmente, deberá comprobar que Acción Social realice la evaluación de las condiciones reales de la accionante Gregoria Esther Daza Monte y que la entidad defina las ayudas a que tiene derecho la accionante.
- Quinto. ORDENAR, al juez de instancia, juzgado
- segundo. civil del circuito de Santa Marta el cumplimiento de la presente decisión por parte de la entidad accionanda, Acción Social, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.