T-800 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gladis Maria Mercado Alfaro Vs. Accion Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligaciones del Estado
- Clases de titulares para recibir ayuda humanitaria
- Término de atención humanitaria de emergencia será prorrogable hasta que el afectado esté en condiciones de asumir su autosostenimiento
- Eliminación del término máximo para la atención humanitaria de emergencia
- Término de atención humanitaria de emergencia debe ser flexible
- Debe garantizar atención de personas desplazadas
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la igualdad el debido proceso la dignidad humana la seguridad social y de peticion de mujer cabeza de familia desplazada por la violencia a quien la entidad se niega a concederle la prorroga de la ayuda humanitaria a que tiene derecho al igual que la entrega completa de la ayuda encontrandose inscrita junto con su nucelo familiar en el registro unico de poblacion desplazada.solicita se ordene la entrega de la ayuda humanitaria y su prorroga.el derecho de los desplazados a la subsistencia no puede estar condicionado a un plazo fijo.
Es imperativo que el estado procure mediante la ayuda humanitaria la subsistencia digna de los desarraigados hasta el momento en que las circunstancias se hayan superado y la urgencia extraordinaria cese.
En el presente caso la entidad vulnero parcialmente los derechos de la accionante en la medida en que otorgo incompleta la ayuda y dio respuesta sin apropiada referencia a sus inquietudes.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida en febrero 15 de 2007 por el Tribunal Superior de Valledupar, Sala Penal, que confirmo la dictada en diciembre 15 de 2006 por el Juzgado 4deg de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que concedio parcialmente el amparo solicitado por Gladis Maria Mercado Alfaro contra Accion Social.
- Segundo. En tal virtud, ADICIONASE dicha sentencia, en el sentido de proteger tambien el derecho de peticion, para que constatadas las condiciones en que actualmente se hallen la actora y su nucleo familiar, en el termino de siete (7) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, la Agencia Presidencial para la Accion Social y la Cooperacion Internacional, Accion Social, por conducto del Coordinador Territorial del Cesar o quien haga sus veces, de no haberlo efectuado, indique a la actora que complementos le puede otorgar, en que condiciones los suministrara y cuales son las circunstancias de la prorroga de la atencion humanitaria de emergencia a que tiene derecho, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este fallo.
- Tercero. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.