T-025 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Dario Palacio Zuluaga Vs. Banco Central Hipotecario En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Presupuestos procesales
- Defensa de derechos fundamentales como requisito de procedibilidad
- Reanudación pago de mesadas pensionales
- Aclaración de inconsistencias en la información que reposa en los archivos del Seguro Social
- Suspensión pago de mesadas pensionales
- Falta de oportunidad para interponer recursos
- Rectificación de información para su revocatoria y devolución
- Entidad bancaria plenamente identificada
- Procedencia por afectación de derechos fundamentales
- Reanudación pago de mesadas pensionales sin exigir devolución inmediata de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez
- Persona de la tercera edad como titular del derecho
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida en condiciones dignas y a la salud de pensionado del banco central hipotecario a quien le fue suspendido el pago de la pension de jubilación reconocida mediante sentencia de la corte suprema de justicia y padece cancer de próstata e incontinencia urinaria severa.
Solicita se ordene al banco la reanudacion del pago de la mesada pensional presupuestos procesales de la accion de tutela.
Derecho a la salud de las personas mayores.
La suspension en el pago de la mesada pensional obedecio al hecho de que el demandante obtuvo el reconocimiento de una indemnización sustitutiva de la pension de vejez por parte del iss sin el consentimiento del banco.
El banco condiciona el lenvantamiento de la medida a la devolución integra de la suma de dinero pagada que el actor no esta en condiciones de llevar a cabo.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas el ocho (8) de junio de 2004 por el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Bogota y el diecinueve (19) de julio de dos mil cuatro (2004) por la Sala de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, y, en su lugar, conceder la tutela para la proteccion de los derechos a la vida en condiciones dignas y a la salud del senor Dario Palacio Zuluaga.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR al Banco Central Hipotecario en liquidacion que, en el termino de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, reanude el pago de las mesadas pensionales del senor Dario Palacio Zuluaga, ordenadas mediante sentencia judicial ejecutoriada proferida el 20 de febrero de 1979 por la Sala Laboral de la h. Corte Suprema de Justicia, sin exigirle para ello la devolucion inmediata de la integra suma que recibio del Instituto de Seguros Sociales a titulo de indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez.
- Tercero. ORDENAR al Banco Central Hipotecario en liquidacion que continue adelantando el tramite de aclaracion de las inconsistencias en la informacion que reposa en los archivos del Instituto de Seguros Sociales, relativa a la historia de afiliaciones y cotizaciones del senor Dario Palacio Zuluaga, con miras a obtener de ese Instituto la revocatoria directa de la resolucion que le denego la pension de jubilacion y el posterior reconocimiento de la misma.
- Cuarto. ORDENAR al Banco Central Hipotecario en liquidacion que suministre toda la ayuda y orientacion posible al senor Dario Palacio Zuluaga, a fin de lograr, mediante una forma acordada con el y con el Instituto de Seguros Sociales, la devolucion por parte suya de la suma recibida como indemnizacion sustitutiva de la pension de vejez, si ello fuera necesario para el reconocimiento de la pension de jubilacion.
- Quinto. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, las corporaciones de origen haran las notificaciones y tomaran las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.