Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999
T-835 de 1999
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Jesus Nirgen Orejuela Waldo
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der Al Debido Proceso. Pago De Salarios Docentes De Istmina Choco. Tutela Para Efectivo Cumplimiento Providencia Judicial. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cumplimiento De Providencias Judiciales
- Procedencia de tutela
Municipio
- Necesidad de situar recursos para cumplir orden dada en proceso ejecutivo de pago de salarios
Proceso Ejecutivo Contra Municipio
- Retención preferente de obligación financiera para pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos invocados como violados.
- Segundo. ORDENAR a los bancos de Bogotá y Caja Agraria del municipio de Istmina, retener de manera preferente a cualquier otra obligación financiera del municipio, los recursos que lleguen a existir en dichas cuentas, para así dar efectivo cumplimiento a la decisión judicial impartida dentro del proceso ejecutivo en cuestión.
- Tercero. PREVENIR a la administración municipal de Istmina (Chocó), para que tan pronto cuente con la debida disponibilidad presupuestal, sitúe los recursos suficientes que permitan dar cumplimiento a la orden impartida dentro del proceso ejecutivo iniciado por los accionantes en la presente tutela y a su vez, para que en el futuro haga las provisiones presupuestales correspondientes que permitan asegurar el cumplimiento puntual y completo de sus obligaciones laborales para con los docentes aquí demandantes.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a3
T-211/99Debido Proceso. Der. A Que Se Cumplan Las Sentencias Judiciales. Titular De Las Obligaciones Laborales Cuando La Entidad Estatal Desaparece. Reintegro. Inurbe. Concedida.T-262/97Tutela Contra Providencias Judiciales Cuando Estan De Por Medio Ders. Fundam. Embargabilidad De Dineros Publicos. Debido Proceso. Concedida.T-553/95Der. Al Trabajo. Der. A La Igualdad. Cumplimiento De Sentencias Ejecutoriadas. Nivelacion Salarial. Profesor De La U.I.S. Concedida.
Citada por6
T-1096/08Tutela de 2008T-133/05Tutela de 2005T-025/05Tutela de 2005T-1222/03Reintegro. Incumplimiento De Sentencia Del Consejo De Estado. Inexistencia De Temeridad. Principio De Seguridad Jurídica. Accion De Tutela Es Procedente Cuando Se Trata De Obligación De Hacer. Sentencia <a Href=../2001/T-395-01.Rtf> T-395/01</A>.T-242/02Derechos Al Trabajo Debido Proceso Y Minimo Vital. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Reintegro Al Cargo De Soldador. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Cosa Juzgada. Negada.T-1051/02Derecho A La Seguridad Social. Mora En Pago De Aportes A Pension Por Empleador. Cumplimiento De Fallos Judiciales. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Sustraccion De Materia. Iss. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.