Micelio
Sentencia de Tutela28 de octubre de 1999

T-835 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jesus Nirgen Orejuela Waldo

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Der Al Debido Proceso. Pago De Salarios Docentes De Istmina Choco. Tutela Para Efectivo Cumplimiento Providencia Judicial. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Municipio
  • Necesidad de situar recursos para cumplir orden dada en proceso ejecutivo de pago de salarios
Proceso Ejecutivo Contra Municipio
  • Retención preferente de obligación financiera para pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar TUTELAR los derechos invocados como violados.
  2. Segundo. ORDENAR a los bancos de Bogotá y Caja Agraria del municipio de Istmina, retener de manera preferente a cualquier otra obligación financiera del municipio, los recursos que lleguen a existir en dichas cuentas, para así dar efectivo cumplimiento a la decisión judicial impartida dentro del proceso ejecutivo en cuestión.
  3. Tercero. PREVENIR a la administración municipal de Istmina (Chocó), para que tan pronto cuente con la debida disponibilidad presupuestal, sitúe los recursos suficientes que permitan dar cumplimiento a la orden impartida dentro del proceso ejecutivo iniciado por los accionantes en la presente tutela y a su vez, para que en el futuro haga las provisiones presupuestales correspondientes que permitan asegurar el cumplimiento puntual y completo de sus obligaciones laborales para con los docentes aquí demandantes.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.