Micelio
Sentencia de Tutela13 de abril de 1999

T-211 de 1999

Ponente Carlos Gaviria Díaz

Demandante Jorge Eliecer Vargas Neira

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A Que Se Cumplan Las Sentencias Judiciales. Titular De Las Obligaciones Laborales Cuando La Entidad Estatal Desaparece. Reintegro. Inurbe. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Cumplimiento De Sentencias
  • Alcance
  • No reintegro
  • Obligación de hacer
Entidad Autarquica
  • Responsabilidad
Obligaciones Laborales
  • Titularidad cuando entidad estatal desaparece o es reemplazada
3 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo adoptado por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander el 29 de octubre de 1998 y, en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y al trabajo de Jorge Eliecer Vargas Neira.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana -INURBE-, que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a cumplir con las òrdenes que profirió en su contra el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en la sentencia del 18 de febrero de 1997 -mediante la cual decretó la nulidad de la resolución No. 019 del 5 de enero de 1990-, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  3. Tercero. PREVENIR a dicho instituto para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen al presente proceso.
  4. Cuarto. COMUNICAR esta providencia al Tribunal Administrativo de Norte de Santander para los efectos previstos en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.