Micelio
Sentencia de Tutela4 de julio de 2002

T-510 de 2002

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Rafael Jesus Campos Vs. Caja De Vivienda Popular

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo. Acceso A La Administracion De Justicia. Solicitud Reintegro Y Pago De Salarios Dejados De Percibir.. Retiro Unilateral Y Sin Justa Causa. Personeria Sustantiva De Los Sindicatos. Cumplimiento De Fallos Judiciales Ejecutoriados. Subsidi
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Cumplimiento de fallos judiciales para hacer efectivas obligaciones de hacer
  • Reintegro al cargo
Proceso Ejecutivo
  • Ineficacia para reintegro al cargo
Derechos Fundamentales
  • Vulneración por no cumplimiento de sentencias judiciales
Obligacion De Hacer
  • Cumplimiento
  • Reintegro al cargo
Sindicato
  • Titularidad para interponer tutela
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogota, Sala Penal, en la tutela de la referencia, y, en su lugar CONCEDER la tutela por las razones ya expuestas.
  2. SEGUNDO. ORDENAR que en el termino de cinco dias habiles, contados a partir de la notificacion del presente fallo, se cumplan las sentencias de la jurisdiccion ordinaria laboral que ordenaron el reintegro de QUERUBIN MUNOZ, NELSON FRANKY, NELSY JUDITH AREVALO RIOS, MARITZA AGUILERA RODRIGUEZ, LEONARDO BARRERO, ORLANDO GIL Y ARMANDO VALENCIA PENUELA, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva del presente fallo.
  3. TERCERO. Por Secretaria se dara cumplimiento a lo ordenado en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.