C-381 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Benjamin Ochoa Moreno
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prescripción
- Término breve de prescripción
- Término breve de prescripción
- Prescripción
- Aplicación directa
- Adopción como legislación permanente
- No prescripción
- Mecanismo constitucional en favor de sindicatos
- No negociable
- No prescribe
- Objeto
- Primariamente es garantía para sindicatos
- Garantía para la asociación y libertad sindical
- Protección por la Constitución y convenios internacionales
- Presentación inmediata o concomitante
- Celeridad
- Término de prescripción
- Vacío de regulación
- Análisis de dos normas
- Integración
- Término de prescripción
- Participación de sindicato
- Competencia sobre decreto de estado de excepción adoptado por ley
- Adopción como legislación permanente
- Participación de sindicatos
- Modulación de efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Dec. 204/57.
Arts. 3 y 6 que sustituyeron los arts. 114 y 118 del c.p.l.
Prescripcion para la accion de reintegro.
Fuero sindical.
Exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones del artículo 114 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el Decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, las cuales señalan que se "ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud y citará a las partes para una audiencia" y "se intentará en primer término la conciliación. Fracasada ésta, en el mismo acto", siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 39 de la Constitución, el sindicato, por medio de su junta directiva, debe ser notificado y será parte en el juicio.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- tercero. del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fueron modificados por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 39 de la Constitución, el sindicato, por medio de su junta directiva, podrá también interponer la acción de reintegro prevista por primer inciso y de restitución prevista por el tercer inciso.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- segundo. del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961.
- Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 13 inciso 2º, 25 y 39 de la Constitución y del Convenio 98 de la O.I.T., para hacer uso del procedimiento especial de levantamiento del fuero sindical, el empleador deberá presentar la solicitud inmediatamente ocurra la justa causa requerida para solicitar la autorización de despido, traslado o desmejoramiento del trabajador aforado, según se indicó en la parte motiva de este fallo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.