Micelio
Sentencia de Constitucionalidad5 de abril de 2000Sala Plena

C-381 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Benjamin Ochoa Moreno

Tema · dato duro
Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical Y Levantamiento De Fuero Sindical. Término De Prescripción
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Reintegro De Trabajador Con Fuero Sindical
  • Prescripción
  • Término breve de prescripción
Accion Laboral
  • Término breve de prescripción
  • Prescripción
Constitucion Politica
  • Aplicación directa
Decreto Legislativo De Junta Militar De Gobierno
  • Adopción como legislación permanente
Fuero Constitucional
  • Mecanismo constitucional en favor de sindicatos
Fuero Sindical
  • No negociable
  • No prescribe
  • Objeto
  • Primariamente es garantía para sindicatos
  • Garantía para la asociación y libertad sindical
  • Protección por la Constitución y convenios internacionales
Levantamiento De Fuero Sindical
  • Presentación inmediata o concomitante
  • Celeridad
  • Término de prescripción
Sentencia Integradora
  • Vacío de regulación
Unidad Normativa
  • Análisis de dos normas
  • Integración
Corte Constitucional
  • Competencia sobre decreto de estado de excepción adoptado por ley
Decreto Legislativo
  • Adopción como legislación permanente
Proceso De Fuero Sindical
  • Participación de sindicatos
16 temas · 26 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Dec. 204/57.

Arts. 3 y 6 que sustituyeron los arts. 114 y 118 del c.p.l.

Prescripcion para la accion de reintegro.

Fuero sindical.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 114Decreto 2158/48 «" ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud y citará a las partes para una audiencia" y "se intentará en primer término la conciliación. Fracasada ésta, en el mismo acto" , siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 39 de la Constitución, el sindicato, por medio de su junta directiva, debe ser notificado y será parte en el juicio.»EXEQUIBLE
Art. 3Decreto 204/57EXEQUIBLE
Art. 6Decreto 204/57EXEQUIBLE
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES las expresiones del artículo 114 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el Decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, las cuales señalan que se "ordenará correr traslado de ella al trabajador o trabajadores indicados en la solicitud y citará a las partes para una audiencia" y "se intentará en primer término la conciliación. Fracasada ésta, en el mismo acto", siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 39 de la Constitución, el sindicato, por medio de su junta directiva, debe ser notificado y será parte en el juicio.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLES los incisos
  3. primero. y
  4. tercero. del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fueron modificados por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 39 de la Constitución, el sindicato, por medio de su junta directiva, podrá también interponer la acción de reintegro prevista por primer inciso y de restitución prevista por el tercer inciso.
  5. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
  6. segundo. del artículo 118 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961.
  7. Cuarto. Declarar EXEQUIBLE el artículo 113 del Código Procesal del Trabajo, tal y como fue modificado por el decreto 204 de 1957, que fue adoptado como legislación permanente mediante el artículo 1º de la Ley 141 de 1961, siempre y cuando se entienda que, en aplicación del artículo 13 inciso 2º, 25 y 39 de la Constitución y del Convenio 98 de la O.I.T., para hacer uso del procedimiento especial de levantamiento del fuero sindical, el empleador deberá presentar la solicitud inmediatamente ocurra la justa causa requerida para solicitar la autorización de despido, traslado o desmejoramiento del trabajador aforado, según se indicó en la parte motiva de este fallo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.