º. El artículo 118 del Código Procesal del Trabajo quedará así: Artículo 118. Acción de reintegro . La demanda del trabajador amparado por el fuero sindical que hubiere sido despedido sin permiso del Juez del Trabajo, se tramitará conforme al procedimiento señalado en los artículos 114 y siguientes de este Código. La acción de reintegro prescribirá en dos (2) meses, contados a partir de la fecha del despido. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la acción del trabajador amparado por el fuero sindical que hubiere sido trasladado o desmejorado sin intervención judicial.
Decreto 204 de 1957 →Vigente
Artículo 6
El Artículo 118 Del Código Procesal Del Trabajo Quedará Así: Artículo 118
Decreto 204 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre fuero sindical
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia